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Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas curriculares externas en la Dirección General de Promoción Cultural
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 47

de Alcalá definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del
alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de
la práctica y que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc.).
En conexión, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
la Comunidad de Madrid tendrá la condición de Encargado del Tratamiento.
Para la prestación de los servicios de colaboración para el desarrollo de la
práctica. La Comunidad de Madrid podrá acceder y/ o tratar datos de carácter
personal de los que es Responsable del Tratamiento la Universidad de Alcalá. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son:
I.

Datos de contacto de alumnos como nombre y apellidos, DNI, correo
electrónico, dirección postal.
II. Datos académicos como titulación, curso e informe final de prácticas.
Para el acceso y/o tratamiento a los datos, la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, el Encargado de Tratamiento) y todo su personal se obliga a:
Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
ii
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la Universidad de
Alcalá.
iii. Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta de la Universidad de Alcalá, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de
seguridad apropiadas que esté aplicando.
iv. No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización
expresa de la Universidad de Alcalá o en los supuestos legalmente admisibles.
v. Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para prestar el servicio. En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede
sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales
que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y
a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
vi. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a
los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
vii. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que
hay que informarles convenientemente.
viii. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de datos y derecho a obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante
llamada telefónica o correo electrónico a la dirección que indique la
Universidad de Alcalá.
ix. El Encargado notificará a la Universidad de Alcalá, sin dilación indebida (antes del plazo de veinticuatro horas) ya través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le indique la Universidad de
Alcalá, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el núme-

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i.