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Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas curriculares externas en la Dirección General de Promoción Cultural
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

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quier otra que estime oportuna. Para efectuar cualquier modificación deberá procederse de
conformidad con la estipulación décima del presente convenio y efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Universidad de Alcalá,
que serán nombrados por el Rector Magnífico y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin
voto, un funcionario adscrito a la misma.
Décima
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por acuerdo unánime de las partes.
— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el
plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.
— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de quince días.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Undécima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las
Administraciones Públicas. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la
interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de común
acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá se comprometen a cumplir, en
los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
a) Tratamientos de los estudiantes en que la Universidad de Alcalá actúa como
Responsable del tratamiento.
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la Universidad de Alcalá proporcione a la empresa colaboradora datos de carácter personal de sus alumnos. Concretamente, la Universidad

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