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Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas curriculares externas en la Dirección General de Promoción Cultural
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 47

El tutor de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte establecerá las tareas a llevar
a cabo por el estudiante, conforme a lo establecido en el proyecto formativo, supervisará y
orientará sus actividades. Al finalizar el período de las prácticas o de la realización del
TFG/TFM, realizará un informe final, que remitirá al tutor académico de la Universidad de
Alcalá. En el caso de las prácticas, recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la sede de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y tratándose del
TFG/TFM el informe será favorable o desfavorable, teniendo en cuenta la calidad del trabajo desarrollado, así como su claridad y corrección.
Quinta
Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte bajo la supervisión del tutor
académico de la universidad.
Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no
utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será
válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta. La notificación a la universidad por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de que el estudiante no ha
respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo
de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.
Sexta
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte autoriza a la universidad al uso de su logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la universidad relativos a las
prácticas externas, comprometiéndose la universidad a facilitar dicha publicidad en Web,
Guías, Actos Públicos, Convocatorias de premios, etc.
Séptima
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa, no adquirirá derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual
e industrial que pueda generarse por parte de los estudiantes de la Universidad de Alcalá
con ocasión de la realización de prácticas en la misma, siendo de aplicación en tales casos
las disposiciones vigentes que en dicha materia resulten de aplicación.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de la
firma del mismo. No obstante, las partes podrán en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá
constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la
otra parte con una antelación de quince días. No obstante y si mediada notificación de rescisión del presente Convenio por cualquiera de las partes algún alumno de la Universidad
de Alcalá se encontrase realizando prácticas en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el presente Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Novena
Se creará una Comisión Mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cual-

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