C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220224-22)
Concesión ayudas –  Orden de 22 de noviembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones al amparo del Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las ayudas directas Ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN de 22 de noviembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones al amparo del Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las ayudas directas Ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos
de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero
El Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas
del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 8 el procedimiento de concesión directa de las ayudas del
programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Al amparo de esta regulación procedimental se han presentado las solicitudes que aparecen relacionadas en el Anexo I de esta Orden, para el pago de los importes señalados en
el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte la competencia para la concesión de la citada subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 12 del Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

Tercero
Que una vez seguido el procedimiento legalmente establecido y comprobada la documentación presentada por los solicitantes, se considera que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 11.4 de las Normas Reguladoras. Asimismo, se ha verificado que las
empresas turísticas en las que se va a consumir los servicios bonificados cumplen todos los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 9.2 de las Normas Reguladoras, así como que
han presentado la documentación preceptiva en tiempo y forma y que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
Cuarto
Que la Dirección General de Turismo, órgano instructor del procedimiento, a la vista
del expediente ha elevado informe-propuesta al órgano competente para resolver, conforme al artículo 12 de las Normas Reguladoras vistos los preceptos legales citados y demás
de general aplicación,

BOCM-20220224-22

Segundo
El artículo 10 de las normas reguladoras establece que el procedimiento de concesión
es el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por lo que las solicitudes se
tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de incoación hasta el agotamiento de los
créditos presupuestarios declarados disponibles.