Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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4. El expediente de modificación del título habilitante se limitará a las variaciones
pretendidas, haciendo referencia a la licencia o declaración responsable que se modifica.
5. Cuando la variación sea de tal entidad que suponga una modificación del objeto
de la licencia urbanística o declaración responsable será necesario tramitar el título habilitante que en cada caso proceda.
6. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación del título habilitante que proceda.
Art. 16. Comunicación de cambios de titularidad.—1. Los cambios de titularidad
en la ejecución de obras o instalaciones o el ejercicio de actividades, respecto de la recogida en los títulos habilitantes originarios deberán ser objeto de comunicación al Ayuntamiento sin lo cual quedarán ambos titulares sujetos a todas las responsabilidades legales
que se derivaren para el titular.
A esta comunicación se adjuntará la presentación del documento público o privado que
acredite la transmisión del derecho o de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar.
El nuevo titular se subrogará en todos los deberes y obligaciones adquiridos por el anterior titular en cuanto al cumplimiento de la normativa de aplicación mientras dure el ejercicio de la actividad.
2. Son objeto de comunicación en impreso normalizado al Ayuntamiento de Majadahonda, por el procedimiento legalmente establecido para el registro de documentación:
a. El cambio de titularidad de los títulos habilitantes urbanísticos.
b. El cambio de denominación social del titular, que tiene carácter de cambio de titular.
c. El cambio de denominación comercial de las actividades, en su caso, que, si bien,
no tienen carácter de cambio de titular, ayudan a relacionar los establecimientos
con sus titulares.
3. Los datos modificados se incorporarán al Censo de Locales y Actividades, en su caso.
4. Los cambios de titularidad relativos a actuaciones en bienes de dominio público,
se regirá por lo establecido en su normativa específica y en los pliegos de prescripciones
que rijan la concesión o autorización, en su caso.
5. En las actividades sujetas a la legislación autonómica en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas, se deberá aportar además, ficha técnica modificada según el modelo establecido reglamentariamente, contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios y copia del seguro de responsabilidad civil por las
cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con
idéntico contenido, así como justificantes del pago de las cuotas correspondientes.
6. Los cambios de titularidad que afecten a actuaciones urbanísticas sujetas a procedimientos de control medioambiental deberán ser obligatoriamente comunicadas al órgano
medioambiental previsto en la legislación correspondiente en un plazo máximo de veinte
días desde la transmisión.
7. Los deberes urbanísticos sobre parcelas, inmuebles y locales tienen carácter real,
por lo que las transmisiones de estos realizadas mediante el correspondiente negocio jurídico no modificarán la situación jurídica del nuevo titular, quedando subrogado en el lugar
y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este tuviere con la Administración, siempre que hayan sido objeto de inscripción registral.
SECCIÓN 2.a

Art. 17. Principios del procedimiento.—Los procedimientos regulados en la presente Ordenanza están sometidos a los principios establecidos por la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Art. 18. Integración de procedimientos.—1. Cuando concurran distintos tipos de actuación sujetos a licencia, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa, la resolución de todas ellas será única, siempre y cuando la competencia para su resolución esté atribuida al mismo órgano municipal.
La documentación adjunta a la solicitud incluirá la requerida para cada una de los títulos habilitantes o autorizaciones específicas. La resolución diferenciará las licencias, actos de conformidad o autorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de estas en la resolución que se expida.

BOCM-20220222-43

Principios y criterios de tramitación