Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM

MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

4. Se podrá declarar la caducidad de los títulos habilitantes, de oficio o a instancia de parte mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras o no se hubiera terminado
la ejecución de las obras en el plazo establecido por causa imputable a su titular.
b) Cuando no se hubiera iniciado la actividad en los tres meses siguientes a la finalización de las obras o a la implantación de las instalaciones de la actividad o el funcionamiento fuera interrumpido durante un período superior a seis meses, por causa imputable a su titular.
5. La resolución que declare la extinción de los efectos del título habilitante determinará la imposibilidad de iniciar o continuar la ejecución de las obras o ejercer la actividad,
salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento que resulten necesarios, de los cuales se
dará cuenta a la Administración municipal para su control. No se podrá iniciar ni proseguir
las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a
la ordenación urbanística que esté en vigor
Art. 13. Contratación de servicios.—1. Los títulos habilitantes constituyen un requisito legal para la contratación del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua,
gas y telefonía. Las empresas suministradoras de estos servicios exigirán para su contratación provisional la acreditación del título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
2. El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de conformidad con el plazo
máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
3. Es un requisito para la contratación definitiva del servicio acreditar la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera ocupación y funcionamiento ante el Ayuntamiento.
Art. 14. Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el
planeamiento urbanístico.—1. Cuando al momento de la entrada en vigor de un nuevo
plan o de una modificación o revisión del existente, un título habilitante resulte sobrevenidamente disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará de conformidad con las siguientes reglas:
a) De estar ya iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante, o permitir la
terminación de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación,
en su caso.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá a la revocación del título habilitante.
2. En cualquiera de los casos, se requerirá audiencia del interesado y de acordarse la
revocación, se establecerá en la misma resolución la indemnización que, en su caso, corresponda según lo establecido en la legislación estatal.
Art. 15. Modificación de los títulos habilitantes.—1. Durante la ejecución de las
actuaciones urbanísticas autorizadas solo se precisará modificación de las autorizaciones
derivadas de los títulos habilitantes en los siguientes casos:
a) Cuando se hayan producido variaciones en el ejercicio de las actividades previamente autorizadas que alteren significativamente las condiciones de repercusión
ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en la parcela, inmueble o local.
b) Cuando en la ejecución de las obras se pretendan introducir variaciones que supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al
número de viviendas y/o locales, a las condiciones de seguridad o a la estética en
el caso de obras en áreas o elementos protegidos.
2. No precisarán modificación las variaciones en el número de plazas de aparcamiento que no supongan disminución de la dotación obligatoria de servicio del edificio, sin perjuicio de su constancia documentada en el expediente.
3. El resto de variaciones que, no revistan entidad suficiente como para ser consideradas modificaciones de la licencia o declaración responsable no requerirán la modificación
del título habilitante urbanístico sin perjuicio de su constancia documentada en el correspondiente expediente.

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