Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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Art. 10. Sistema de Información Geográfica municipal.—1. La presente ordenanza faculta para la aprobación de las instrucciones precisas para la formación de un Sistema
de Información Geográfica Municipal (SIGM) que incluirá información urbanística a la que
tengan derecho los ciudadanos de acuerdo con lo regulado en la legislación sobre Transparencia.
2. EL SIGM se elaborará en coherencia con las bases de datos catastrales, registrales, urbanísticos, territoriales, geográficos y medioambientales oficiales.
3. El SIGM facilitará la posibilidad de incorporación de datos en las siguientes materias que permitan la orientación de la actividad urbanística municipal:
a. Movilidad.
b. Accesibilidad universal.
c. Contaminación ambiental.
d. Censo de establecimientos de actividad económica.
e. Seguimiento de la Inspección de Evaluación de Edificios (IEE), rehabilitación
edificatoria y regeneración urbana.
f. Recursos turísticos, deportivos y socioculturales municipales
g. Detección temprana de riesgos para la salud pública o la inclusión social.
TÍTULO II
Régimen general de los títulos habilitantes urbanísticos
Capítulo I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1.a

Art. 11. Efectos de los títulos habilitantes urbanísticos.—1. Los títulos habilitantes urbanísticos producirán los efectos establecidos legalmente, entre ellos los siguientes:
a) Producirán efectos entre la Administración municipal y el sujeto a cuya actuación
se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas físicas o jurídicas.
b) Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración
Pública. La concesión de la licencia urbanística o la presentación de la declaración
responsable se entenderán sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que
sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán, en todo
caso, emitidas con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística o la presentación de la declaración responsable.
c) Su existencia será independiente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en que hubieran incurrido sus titulares en el ejercicio de las actuaciones urbanísticas autorizadas.
Art. 12. Eficacia temporal y prórrogas de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística.—1. Todos los actos amparados en una licencia urbanística se otorgarán por un
plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a
usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de
los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. De no contener la licencia
indicación expresa sobre estos, se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar
las obras y tres años para su terminación.
2. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación. Motivadamente podrá ampliarse el plazo de finalización de obras hasta el límite previsto para actuaciones sujetas a licencias urbanísticas.
3. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.

BOCM-20220222-43

Régimen general