Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

jurídicas y procedimentales que puedan plantearse ante cualquier actuación urbanística que
pretendan.
Art. 7. Consulta urbanística .—1. La consulta urbanística tiene por objeto facilitar
al ciudadano aclaraciones sobre la aplicación de la ordenación urbanística, que podrá ser
común o especial.
2. Con carácter general:
2.1. Se solicitará mediante instancia general junto a la documentación relacionada en
el Anexo 2.
2.2. La información contenida en el documento que se emita se refiere al momento
de su expedición y se apoyará en los datos facilitados por el peticionario y en los
antecedentes que consten en el ayuntamiento.
2.3. Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifiquen las figuras del planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar.
2.4. La contestación de la consulta no exime del deber de obtener, en su caso, el título habilitante correspondiente, ni prejuzgará su concesión o validez.
3. La consulta urbanística común tiene por objetivo resolver una solicitud de información de carácter genérico en la aplicación de uno o varios preceptos normativos.
Entre otros casos, se utilizará para obtener la información relativa a la situación urbanística de una determinada parcela, inmueble o local; así como a las actuaciones urbanísticas permitidas y al procedimiento de tramitación aplicable a cada una de ellas.
4. La consulta urbanística especial tiene por objeto facilitar la información necesaria
para resolver aquellas dudas que, de forma específica, puedan surgir en la aplicación de uno
o varios preceptos legales a una actuación urbanística concreta.
La consulta podrá acompañarse de una o varias propuestas. En todo caso, la documentación aportada deberá venir firmada por técnico competente, cuando sea preceptivo, y ser
suficiente para conocer y valorar la cuestión técnica planteada; en otro caso se podrá instar
al interesado para que complete o aclare el contenido de la misma. Asimismo, deberá ser
sometida a informe de la Administración competente en la materia sectorial correspondiente en aquellos casos que sea exigible.
En el caso de consulta urbanística especial con proyectos con soluciones prestacionales, la consulta deberá acompañarse de la documentación técnica necesaria que justifique la
opción de diseño basado en prestaciones para la actuación propuesta.
Art. 8. Alineación oficial.—1. De acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, se denomina alineación
oficial a la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por
el Plano del PGOUM o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
2. Como documento jurídico-urbanístico, la alineación oficial es el documento formalizado por la Administración Municipal, en el que se señalan además de las circunstancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior, la superficie aproximada de cesión
gratuita o de expropiación, en su caso.
3. La alineación oficial deberá ser expedida en un plazo de dos meses. El procedimiento se iniciará, mediante presentación de solicitud que deberá ir acompañada de la documentación indicada en el Anexo 2 de esta ordenanza.
Excepcionalmente, se deberá aportar el levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de
la Propiedad. Este levantamiento deberá estar apoyado al menos en tres elementos preexistentes en el terreno. En tanto no se aporte este documento quedará interrumpido el plazo de
expedición de la alineación oficial.
4. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida. No obstante, cualquier alteración del planeamiento que las afecte dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones
practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en el caso de que no se
hubieran alterado.
5. Será preceptiva, con carácter previo a la ejecución de las edificaciones o al cerramiento de solares cuando exista discrepancia entre la actuación y el parcelario municipal.
Art. 9. Censo municipal de locales y actividades.—Todos los órganos municipales
competentes para la tramitación de los títulos habilitantes previstos en esta Ordenanza, estarán obligados a inscribir en el Censo Municipal de Locales y Actividades, cuando éste se
constituya, los datos de dichos títulos y procedimientos que tramiten y a colaborar en la actualización de los datos que figuran en el mencionado Censo.

BOCM-20220222-43

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