Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
59 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 157

TÍTULO I
Información urbanística y actuaciones preliminares para la tramitación
de títulos habilitantes urbanísticos
Art. 6. Servicios de información urbanística.—Los servicios municipales informarán y orientarán de forma individualizada a los interesados sobre las condiciones técnicas,

BOCM-20220222-43

3. Se entenderán incluidas entre las actuaciones de análogas características a las contempladas en la letra f) del art. 160 de la LSCM, cualquier actuación de similares características a:
a) Sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas.
b) Reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos.
c) Reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados.
d) Limpieza de solares.
4. El cambio de actividad, dentro de la misma clase de uso, en locales con título habilitante por otra actividad que también sea compatible urbanísticamente y tenga las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad, y siempre
que las obras precisas para la implantación se limiten a las señaladas en el punto 3, salvo
los cambios a actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y siempre que se comunique el citado cambio a los efectos censales.
Art. 5. Alcance del control de legalidad de los medios de intervención municipal de
actuaciones urbanísticas sujetas a título habilitante.—1. El alcance del control de legalidad de los medios de intervención municipal de actuaciones urbanísticas sujetas a título habilitante se circunscribirá a la comprobación de los siguientes aspectos:
a) La integridad formal de las declaraciones, solicitudes de licencia, y comunicaciones y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para la realización de la actuación urbanística.
b) La conformidad o no de la actuación con la ordenación urbanística.
c) La habilitación legal del autor o los autores de dicho proyecto.
2. A los efectos de determinar la conformidad de la actuación pretendida con la ordenación urbanística los servicios municipales comprobarán que la actuación pretendida
cumple con la normativa siguiente:
a) La legislación urbanística de la Comunidad de Madrid, el planeamiento urbanístico general y de desarrollo de Majadahonda, y en las ordenanzas municipales de
aplicación.
b) Las condiciones de seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilidad, así como de salubridad y medioambientales.
c) La conformidad o no de la actuación pretendida con las condiciones exigidas por
la legislación sectorial o las normas municipales de aplicación, cuando prevean
expresamente que dicho control deba realizarse a través de alguno de los medios
de intervención previstos en esta Ordenanza.
3. En ningún caso la intervención municipal controlará otros aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones, la calidad de los elementos o de los
materiales empleados.
4. La intervención municipal en el control de las instalaciones especializadas de los
edificios que no sean objeto de regulación específica por ordenanza municipal, se limitará a
la comprobación de su existencia como dotación al servicio de los edificios, así como de la
reserva de espacios o locales técnicos con condiciones reglamentarias para su alojamiento.
No incluirá la comprobación del cumplimiento de las normativas específicas, cuando
su control mediante autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra administración pública.
5. Cuando el título habilitante de una actuación se refiera a la intervención parcial en
un edificio, local o actividad, el control municipal se circunscribirá a la actuación pretendida
y, en su caso, en la repercusión que pueda tener en el resto del edificio, local o actividad o su
entorno, y en su caso, según el alcance establecido en el Código Técnico de la Edificación.