Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM

MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza y ámbito de aplicación.—1. Esta Ordenanza
tiene por objeto regular la intervención y control urbanístico del Ayuntamiento de Majadahonda en las actuaciones urbanísticas realizadas en el término municipal de Majadahonda, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. A los efectos de esta ordenanza constituyen actuaciones urbanísticas todos los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo.
3. Asimismo, se regula el régimen de las entidades colaboradoras urbanísticas en la
intervención urbanística municipal.
Art. 2. Definiciones.—En el Anexo número 1 se relacionan las definiciones de los
conceptos de referencia utilizados en esta Ordenanza.
Art. 3. Actuaciones urbanísticas sujetas a intervención municipal.—1. Están sujetos a intervención urbanística municipal, los actos de construcción y edificación; los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo,
vuelo o subsuelo, previstos en la legislación urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.
2. Son medios de intervención urbanística municipal, entre otros que se regulan en
la legislación urbanística, los siguientes:
a) Los títulos habilitantes urbanísticos: licencia urbanística y la declaración responsable urbanística, que tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados
en el apartado 1 al control previo o posterior municipal respectivamente y se regulan, además, según lo establecido en esta Ordenanza.
b) Las órdenes de ejecución de obras.
c) Las autorizaciones administrativas de obras y actividades que afectan a bienes de
uso y dominio público.
d) Las aprobaciones de proyectos de obras promovidos directamente por el Ayuntamiento de Majadahonda.
Art. 4. Actuaciones urbanísticas no sujetas a título habilitante urbanístico.—1. No
están sujetas a los títulos habilitantes urbanísticos regulados en esta ordenanza las actuaciones determinadas en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
2. Se entenderán incluidas entre las construcciones e instalaciones eximidas expresamente de título habilitante urbanístico por la legislación sectorial relacionadas en la letra a) del art. 160 de la LSCM el uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de las siguientes actividades, por entenderse implícito el control previo en el
procedimiento de la autorización administrativa o concesional, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Bases del Régimen Local, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa urbanística, medio ambiental e higiénico-sanitaria u otras sectoriales
que le sean de aplicación:
a) Las reguladas mediante ordenanza o normativa municipal específica:
1) Los puestos de actividades en la vía pública de venta de prensa, helados, bebidas, flores y/o similares.
2) Las terrazas de veladores de establecimientos legalmente establecidos de actividades de espectáculos públicos y/o actividades recreativas.
3) Los mercadillos y puestos de venta ambulante, que se encuentran en el ámbito
de aplicación de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.
b) Otros puestos autorizados en vía pública que desarrollen actividades mediante la
oportuna autorización o concesión administrativa, que se regirán por sus normativas o pliegos concesionales municipales específicos, entre ellos:
1) Los establecimientos físicos situados en puestos de mercado de abastos municipal.
2) Los ubicados en instalaciones, parcelas, recintos feriales u otros inmuebles
municipales o de organismos o empresas públicas municipales.
c) La Autorización de Cala en la vía pública para conexión de acometidas particulares a las redes generales de los servicios públicos, su reparación o renovación.

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