Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

Esta circunstancia tendrá como efecto directo la supresión de cargas administrativas excesivas a los ciudadanos y empresas, facilitando y agilizando por tanto los plazos de concesión
de las autorizaciones, permitiendo paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes.
En relación con la información urbanística se regula la consulta urbanística especial
como medio para trasladar al ámbito de los actos preparatorios previos a la solicitud de la
licencia o de la Declaración Responsable la necesidad de aclaración de la información urbanística y el deber de información de la Administración reduciendo los tiempos de tramitación de las licencias urbanísticas. Por otro lado, se faculta al órgano municipal competente para implementar dos herramientas útiles para la orientación de la actividad urbanística
y evaluación del control administrativo: el censo de locales de actividades económicas y el
visualizador SIG de información urbanística y medioambiental de ámbito municipal.
En definitiva, se trata de tener como eje central de la gestión administrativa a los ciudadanos, y muy especialmente al pequeño comercio, PYMES y Autónomos, con el fin de
alcanzar el objetivo común de resolver ágilmente los procedimientos de autorizaciones urbanísticas, apoyando la iniciativa empresarial de nuestra ciudad.
IV. La presente Ordenanza se estructura en seis títulos, uno preliminar y cinco numerados, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, dos finales y siete Anexos.
El Título Preliminar, “Disposiciones generales”, recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza, así como las actuaciones sometidas o no a la intervención municipal
y los medios de intervención, entre ellos, los dos títulos habilitantes de naturaleza urbanística: la declaración responsable y la licencia urbanística, cuyas características fundamentales son las siguientes.
En la Declaración responsable el promotor de una actuación urbanística manifiesta
bajo su responsabilidad, que dicha actuación cumple con los requisitos exigidos por la legalidad urbanística y sectorial vigente, y que dispone de la documentación técnica exigible
que así lo acredita, que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
La mera presentación, con la documentación que en su caso sea legalmente exigible, legitima para la ejecución de la obra y/o el inicio de la actividad.
En la Licencia se reserva para actuaciones urbanísticas en las que la legislación exige
acto expreso por parte de la Administración que, con carácter general, son las que requieran de proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación que no pueden tramitarse por declaración responsable, edificaciones con algún tipo de protección, así como la tala y trasplante de masas arbóreas o de
árboles aislados o actuaciones sobre dominio público.
El Título I, “Información urbanística y actos preparatorios”, recoge la regulación relativa a los instrumentos de información urbanística y actos preparatorios para la solicitud de
licencia o presentación de declaración responsable.
El Título II, “Régimen general de los títulos habilitantes”, regula el régimen general,
los principios y criterios de tramitación de los títulos habilitantes urbanísticos, las actuaciones urbanísticas, la práctica de trámites, el régimen de colaboración público-privada y las
disposiciones relativas a los proyectos técnicos.
El Título III, “Licencia urbanística”, regula la Licencia urbanística, las disposiciones
generales, su régimen específico y el procedimiento para su tramitación; también las disposiciones específicas de cada tipo de licencia según la naturaleza de las actuaciones.
El Título IV, “Declaración responsable”, regula la declaración responsable, las disposiciones generales, su régimen específico y el procedimiento para su tramitación.
El Título V, “Disciplina Urbanística”, precisa en lo necesario el régimen de la inspección urbanística a ejercer por el ayuntamiento, así como los procedimientos de disciplina
urbanística y sancionadores.
Finaliza la ordenanza con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y 7 Anexos:
— El Anexo I, sobre definiciones y terminología.
— El Anexo II, sobre instrumentos de Información Urbanística y actos preparatorios
para la solicitud de licencia o presentación de declaración responsable.
— El Anexo III, sobre clasificación y definición del tipo de actuaciones urbanísticas.
— El Anexo IV, sobre la licencia urbanística.
— El Anexo V, sobre la Declaración Responsable.
— El Anexo VI, sobre comunicaciones de trámites relativos a las actuaciones urbanísticas
— El Anexo VII, sobre contenido mínimo de la documentación técnica en función
del tipo de documento.

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BOCM-20220222-43

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