Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM

MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

ralizadoras y de apoyo a la empresa madrileña y la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid que introdujo importantes novedades en relación con la autorización administrativa de actividades comerciales y de
servicios, mediante la generalización de la declaración responsable.
En Majadahonda, en 2014, fue aprobada la Ordenanza municipal sobre control posterior de actividades sujetas a declaración responsable (OCPADR), que introdujo los cambios
en relación con la autorización administrativa de actividades comerciales y de servicios,
operados por la citada Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid.
En materia propiamente urbanística, el Estado promulgó la Ley 8/2007, de 28 de
mayo, de suelo, aprobando un nuevo régimen de suelo y valoraciones; la Ley 8/2013, de 26
de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; actualmente refundidas en
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, mediante el que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación.
En la Comunidad de Madrid la reciente Ley 1/2020 de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, ha implicado una profunda transformación en
el régimen de control urbanístico al incluir el régimen de control ex post mediante declaraciones responsables. Dicha Ley en su disposición final segunda recoge la obligación de los
ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de que deben proceder a adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de dicha Ley.
El Ayuntamiento de Majadahonda, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 1/2020, de 8 de octubre ya citada, considera oportuno tramitar y aprobar una Ordenanza reguladora de la intervención municipal en actuaciones urbanísticas (ORIMAU), y establecer un marco procedimental propio que cohoneste la
necesaria adaptación a la normativa citada, con las peculiaridades propias de este ayuntamiento y que otorgue seguridad jurídica a los ciudadanos y diferentes operadores.
La presente ordenanza permitirá agilizar la gestión administrativa y aumentar las garantías del control municipal en relación con la salud y seguridad de la ciudadanía, la protección y fomento medioambiental, del patrimonio edificado y natural, y de los bienes de
uso y dominio público. Con ella se pretende conseguir entre otros objetivos: la dinamización de la actividad económica en el municipio, el fomento de la rehabilitación urbana y
edificatoria, así como mejorar la implantación de la administración electrónica en la gestión administrativa de la intervención urbanística municipal.
II. El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde a los Municipios en su calidad de Administración
pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria. De igual manera en su artículo 25.2.a) determina que el Municipio ejercerá en
todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en Urbanismo, en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
III. Mediante la formulación de esta nueva Ordenanza, se pone en práctica también
la nueva obligación impuesta por la normativa estatal, de aplicar el principio de proporcionalidad para la racionalización de procedimientos y reducción de cargas administrativas, en
el sentido de elegir el medio de intervención más adecuado en cada tipo de actuación.
Esta simplificación se concreta en que:
a) Se podrán ejecutar de inmediato y no requerirán título habilitante obras cotidianas
de mantenimiento y conservación de los inmuebles, consistentes en la sustitución
de acabados interiores, la reparación puntual de cubiertas, salientes y vuelos, la reposición y renovación de instalaciones de los edificios, o la limpieza de solares.
Es decir, en actuaciones sobre edificaciones existentes, y que tienen una escasa repercusión urbanística y ambiental.
b) Se reducen considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística, que se limita a aquellos actos que requieran licencia según la
legislación estatal.
c) Se adopta como procedimiento de referencia y se amplía el tipo de actuaciones en
las que bastará el registro de la declaración responsable junto con la documentación legamente requerida para el ejercicio del derecho de edificación vinculadas o
no con la implantación de las actividades económicas, para comenzar su ejecución
o desarrollo de manera inmediata.

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