Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM

MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

Sólo podrá tramitarse por separado, cuando conste solicitud previa del interesado condicionado a que el uso y el tipo de obras sean urbanísticamente viables.
2. En caso licencias que se tramiten por separado, la propuesta de resolución de la licencia referida a la actividad tendrá prioridad, por lo que, si fuera procedente denegarla, se
notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia de obras; en cambio, si procediera
otorgar la licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la de obras.
Art. 19. Procedimientos de control ambiental.—1. Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención
administrativa. La resolución o informe que ponga fin al control ambiental son determinantes, por lo que, si fuera desfavorable, se notificará al interesado sin necesidad de resolver
sobre la licencia urbanística; en cambio, si la resolución o informe ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.
2. Cuando además de declaración responsable, la actuación se encuentre sujeta a
control ambiental, se requerirá adjuntar a su presentación el informe o resolución favorable
que ponga fin al procedimiento ambiental.
3. En las actuaciones sometidas a procedimientos de control ambiental, según la legislación específica de aplicación, el órgano competente para la resolución de la licencia
urbanística será el órgano sustantivo y su procedimiento de tramitación el principal a efectos de aplicación de los procedimientos ambientales establecidos en la citada legislación.
4. En aquellos casos de modificación de actuaciones o actividades, que por aplicación
de la legislación ambiental deban someterse a algún procedimiento de control medioambiental previo, se entenderá que se produce modificación del título habilitante, tramitándose por
el procedimiento que corresponda conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
5. Los títulos habilitantes que contravengan lo dispuesto en las resoluciones o informes ambientales que pongan fin al procedimiento instrumental de evaluación ambiental, serán nulos de pleno derecho.
Art. 20. Programa de autorizaciones por partes autónomas de las obras o instalaciones, proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos técnicos relativos a elementos autónomos de obras o instalaciones.—1. Cuando junto con el proyecto
de obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas
o documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
2. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad
urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el seno del procedimiento y para la
preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición
legal resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras o instalaciones a que se refieran, si así lo especifican.
3. Junto con la solicitud de licencia urbanística del conjunto y la documentación
completa requerida para la misma o en cualquier momento en el seno del procedimiento se
incorporará la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado.
4. El programa podrá modificarse como mejor convenga para el desarrollo del proceso edificatorio con la finalidad de favorecer su inicio y evitar su paralización.
SECCIÓN 3.a

Práctica de trámites
Art. 21. Tramitación electrónica.—1. Los procedimientos regulados en esta Ordenanza se tramitarán íntegramente de forma electrónica por el Ayuntamiento.
2. Las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con el ayuntamiento, podrán contar con la asistencia de empleados públicos habilitados para la presentación electrónica de los correspondientes documentos con su firma de empleado público,
con la correspondiente autorización del interesado y cuya actuación se justificará documentalmente en el expediente y a través de un recibo al interesado.
3. La acreditación de la representación podrá realizarse en el momento de la presentación, mediante comparecencia en la sede electrónica o mediante la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
4. La documentación digital se presentará en archivos con formato de documento
portátil (tipo PDF o de similares características), además, deberá aportarse junto al resto de

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