Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MAJADAHONDA
URBANISMO

Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que el Ayuntamiento de
Majadahonda, en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, celebrada con fecha 27 de
enero de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero
Aprobar definitivamente el texto definitivo del proyecto de Ordenanza reguladora de
la intervención municipal en las actuaciones urbanísticas (documento con CSV ADXLLNS7A8-6O7PB), con la estimación y desestimación de alegaciones contenidas en el informe técnico-jurídico, de 14 de enero de 2022, que obra en el expediente electrónico con número CSV 39M7Y-R8B1M-I6MO9, y que ha sido transcrito con anterioridad.
Segundo
Publicar el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL
EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL AYUNTAMIENTO
DE MAJADAHONDA (ORIMAU)

I. En la actualidad, en el municipio de Majadahonda el principal instrumento de planeamiento general es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, aprobado definitivamente en 1998 (PGOUM). En el art. 41 de las normas urbanísticas
del Plan General se establece que el otorgamiento de las licencias urbanísticas deberá observar las prescripciones de carácter imperativo, vigentes en cada momento, que afecten a
la edificación y uso del suelo, así como las ordenanzas municipales que se aprueben en desarrollo del Plan General.
Durante el periodo de vigencia del PGOUM, se han sucedido modificaciones normativas que hacen precisa la presente ordenanza. En primer lugar la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y su
trasposición parcial al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, entre otras, supuso un punto de inflexión en lo referente a la autorización administrativa de actividades económicas.
Posteriormente la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se refiere expresamente a la posibilidad de
recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración, comprobación y control, a través de las cuales podrá gestionarse la totalidad o una parte de la actividad de comprobación.
En 2015, fueron aprobadas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que establecen una nueva regulación que incide, entre otros aspectos, en la implantación de la administración electrónica, y la regulación de la
declaración responsable y la comunicación previa en relación con la simplificación de la
tramitación de los procedimientos administrativos.
La legislación económica madrileña ha ido desarrollando y ampliando las posibilidades introducidas por la legislación estatal, haciendo especial énfasis en la dinamización de
las actividades económicas, mediante la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas libe-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS