Venturada (BOCM-20220222-53)
Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
3 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

concretar las características técnicas del sistema que se ha instalado (número de
paneles o captadores solares, área de apertura, ...) se deberá aportar copia de la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Energía u otro organismo
competente por la que se certifique dicho sistema de energía solar.
c) Documentación acreditativa de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no ha sido obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
d) Para los inmuebles con uso residencial en los que se hayan instalado sistemas de
energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, además de lo anterior, el justificante de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial expedido por la Comunidad de Madrid.
e) Para los inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal,
la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, y con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de dichos
inmuebles.
f) Cubrir con la generación fotovoltaica al menos el 50 por 100 de las necesidades
eléctricas del inmueble.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles para los
que se solicita la bonificación, con la identificación de sus respectivos propietarios. En el
caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.
Artículo 5. Bonificación viviendas de protección oficial.—Tendrán derecho a una
bonificación del 30 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual deberá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite.
2. Finalizado el período de disfrute de la bonificación señalada en el apartado anterior, las referidas viviendas podrán disfrutar de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante un plazo de tres años a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre y cuando que a la fecha de
devengo del impuesto de cada uno de estos años continúe vigente la calificación de vivienda protegida.
3. Concedida inicialmente la citada bonificación, surtirá también efectos de forma
automática, sin necesidad de solicitud expresa, para los ejercicios siguientes (hasta un
máximo de seis), siempre que a la fecha del devengo del impuesto de cada año se cumplan
los requisitos y condiciones señalados en los apartados anteriores y los requisitos genéricos
que establece la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Venturada. No obstante lo anterior, la Administración
municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de
todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.
A la vista de las solicitudes presentadas en cada año, de las bonificaciones concedidas
en años anteriores y de las comprobaciones efectuadas al efecto, se incluirán en las listas
cobratorias del impuesto los inmuebles afectados por esta bonificación.
Esta bonificación no resulta de aplicación para las viviendas protegidas cuya calificación definitiva de tal condición fuera otorgada con anterioridad al 1 de enero de 2008.
En el supuesto de que la vivienda objeto de estas bonificaciones sea descalificada por
la Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda protegida, se
entenderán revocados la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería municipal los importes dejados de ingresar.
4. Para tener derecho a esta bonificación los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
a) Escrito de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado.
b) Copia de la calificación definitiva de vivienda protegida.

Pág. 223

BOCM-20220222-53

BOCM