Venturada (BOCM-20220222-53)
Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional del Ayuntamiento,
de 14 de septiembre de 2013, de modificación de ordenanzas municipales (ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles), mediante anuncio publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 30 de octubre de 2013, sin que
contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de las ordenanzas fiscales, según lo
previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 4. Bonificación para instalación de sistemas de aprovechamiento eléctrico
de la energía solar.—Bonificación del 30 por 100 en la cuota íntegra del impuesto sobre
bienes inmuebles para las edificaciones cuyo uso sea residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se
hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del
sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
desarrollada en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario tener instalado un mínimo
de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar; siempre que la instalación haya sido
realizada con carácter voluntario y no responda a obligaciones derivadas de la normativa
vigente específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
Será condición indispensable para que resulte de aplicación esta bonificación que las
edificaciones objeto de la misma se encuentren adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.
3. Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el
período impositivo siguiente al de la fecha de instalación.
4. La bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse antes del 1 de febrero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio y los siguientes que restaran
hasta completar el plazo máximo mencionado en el apartado anterior, y se aplicará siempre
que se reúnan las condiciones establecidas y se acredite ante el Ayuntamiento de Venturada el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
5. La cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33 por 100 del coste total de la instalación.
En el caso de inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en los que se
haya instalado el sistema de aprovechamiento energético para beneficio de todos los miembros de la comunidad de propietarios, el importe anual a bonificar, en su caso, no podrá superar el 33 por 100 del coste de la instalación, repercutible a cada propietario en función de
su cuota de participación en la comunidad.
6. A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) La que acredite la correcta identificación de los inmuebles respecto de los que se
solicita el beneficio fiscal (referencia catastral o copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles).
Únicamente se deberá aportar copia del título de propiedad en el caso de que los
recibos del impuesto no figuren a nombre del titular del inmueble.
b) Factura detallada de la instalación donde conste expresamente el modelo y tipo del
sistema de energía solar y la fecha y lugar de montaje del mismo. Además, para

BOCM-20220222-53

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES