Las Rozas de Madrid (BOCM-20220222-42)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

BOCM-20220222-42

de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas
sólo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado.
Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y de las liquidaciones en
ellos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a
menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión
de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 31.6 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se pone en conocimiento de todos los
contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2022 se realizará conforme a las siguientes indicaciones:
d Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2022. En el impuesto sobre bienes inmuebles, la adhesión a los sistemas especiales de pago, 2 plazos o 6 plazos, implicará su cobro
fraccionado en las fechas propias de cada modalidad anteriormente indicadas.
d Lugares, días y horas: la recaudación de tributos municipales y demás ingresos de
derecho público se realizará:
• En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras: Cajamar Caja Rural,
Banco Santander, BBVA, Deutsche Bank, Liberbank, Banco Sabadell, Ibercaja, Unicaja, Caixabank, Kutxabank, Bankinter, durante el horario que a estos efectos cada entidad tenga establecido.
• En los cajeros automáticos habilitados.
• En los terminales de oficina virtual situados en dependencias municipales.
• En Internet, a través de la pasarela de pago de la web municipal, cuya dirección es https://carpetatributaria.lasrozas.es, en cualquier día y hora, dentro del
período señalado.
d Medios de pago: los medios de pago para la atención de la deuda serán los recogidos en el artículo 31.6.3.c) de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación
e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
d Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago
sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán
exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los
intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las Rozas de Madrid, a 10 de febrero de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda y
Transparencia, P. D. (Decreto 1159, de 13 de marzo de 2020), Enrique González Gutiérrez.
(01/2.818/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791