Madrid número 6 (BOCM-20220222-60)
Procedimiento 900/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
60

MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 900/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. PABLO MARCIAL TALAMANCA LOPEZ frente a FOGASA y
ARISTA TEAM SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós.
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD seguidos a instancia de D. PABLO MARCIAL TALAMANCA LOPEZ contra ARISTA TEAM SL, y siendo parte el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 12/2022
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30-08-21 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración
del acto de conciliación y en su caso juicio, en cuyo acto compareció solo la parte actora,
no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en el acta
del juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio, y elevó sus conclusiones a definitivas. El FOGASA, no compareció, pese a estar legalmente citada.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. PABLO MARCIAL TALAMANCA LOPEZ, contra ARISTA TEAM SL, y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que le
indemnice en la suma de 17.848,75 euros, Y SALARIOS DE TRAMITACION DESDE LA
FECHA DEL DESPIDO HASTA EL DIA DE HOY A RAZON DE 63,01 euros diarios,
declarando con ésta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad
que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y
sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo. Asimismo, la empresa deberá abonar al trabajador la cantidad de 8.895,52 euros más el interés moratorio de la citada cantidad.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justi-

BOCM-20220222-60

FALLO