Móstoles número 1 (BOCM-20220222-67)
Procedimiento 570/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
67

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 570/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARIANA ROMERO SIMON frente a INDUSTRIAL PROCESADORA DE CAFE SL y DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID sobre Reclamación al Estado Salarios Tramitación se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Móstoles, a uno de febrero de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. MARIANA ROMERO SIMON, figurando como parte demandada DELEGACION DEL GOBIERNO EN
MADRID e INDUSTRIAL PROCESADORA DE CAFE SL, sobre Salarios de tramitación
contra Estado.
SEGUNDO.-En fecha 31/01/2022 el demandante ha desistido expresamente de su demanda mediante escrito.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de
conciliación o juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que,
cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener
a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (artículo 20.2 L.E.C.)
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. MARIANA ROMERO SIMON de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INDUSTRIAL PROCESADORA DE CAFE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a uno de febrero de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.108/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO