Madrid número 25 (BOCM-20220222-64)
Procedimiento 1298/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 237

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
64

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1298/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. RUBIANNA PUJOLS PEÑA frente a GUYON EXTENS SL sobre
Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 13/2022
En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos
Nº 12982021, sobre procedimiento por Despido y Cantidad, seguidos entre Dña. RUBIANNA PUJOLS PEÑA, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr.
Saneloy Salas, y la empresa GUYON EXTENS, S.L., como demandada, que no compareció pese a estar citado en legal forma.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. RUBIANNA PUJOLS PEÑA, frente
a GUYON EXTENS, S.L. sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del
despido articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la relación
laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora una indemnización
por importe de 3.356,59 euros, además de la cantidad de 4.037,70 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha
de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir
la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de
la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-1298-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-

BOCM-20220222-64

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. RUBIANNA PUJOLS PEÑA, frente a
GUYON EXTENS, S.L. sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a
pagar a la trabajadora la cantidad de 877,97 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET excepto para la cantidad correspondiente a la indemnización por falta de preaviso (469,50 euros).