Madrid número 6 (BOCM-20220219-12)
Procedimiento 602/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 93

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
12

MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 602/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CONCEPCION ROMERO CASTILLO frente a FOGASA y ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 20/2022
En Madrid a diecinueve de enero de dos mil veintidós.
Doña Catalina Pérez Noriega, Juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo Social nº
6 de Refuerzo de Madrid, ha visto los presentes autos nº 602/2021, promovidos por CONCEPCION ROMERO CASTILLO, asistido por la letrada Dña. María Mercedes Martínez
López, contra la empresa ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL Y FOGASA que
estando debidamente citados no comparecen versando los autos sobre DESPIDO
FALLO
Estimo la demanda formulada por DÑA. CONCEPCION ROMERO CASTILLO,
frente a ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos al 31-3-2021, condenando a ésta
a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si
así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de
28.111,03 euros ; así como, en el caso de proceder a la readmisión debe abonar los salarios
devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 41,26
euros, descontando el periodo de incapacidad temporal en el que se encontraba la demandante, en caso de no efectuar la opción en el mencionado plazo, se entiende que procede la
readmisión.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-0602-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede
realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier
entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los
pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049
3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón
social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de
la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16
dígitos que corresponden al procedimiento 2504-0000-61-0602-21.

BOCM-20220219-12

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.