C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220219-1)
Medidas sanitarias prevención influenza aviar –  Resolución 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE FEBRERO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
RESOLUCIÓN 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid.

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan
en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.
La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es
extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales. Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas
específicas de lucha reguladas en el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar.
Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1 que durante los últimos
meses está afectando a Europa tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida. En cualquier caso, este virus no
puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.
En lo referente a los focos declarados en la presente temporada, el 4 de enero de 2022
se declaró el primer foco de IAAP de la temporada 2021-2022, localizado en el municipio
de Soses (Lérida) en cuatro cisnes (Cygnus olor) y una cigüeña (Ciconia ciconia), siendo
el subtipo implicado el H5N1. Hasta el 9 de febrero se habían declarado 10 focos más en
aves silvestres en España.
Además, el 18 de enero de 2022, se notificó el primer foco de IAAP H5N1 de la temporada 2021-2022 en aves domésticas, en una explotación de engorde de pavos localizada
en el municipio de Fuenterrebollo (Segovia). Posteriormente se han declarado también
otros focos en aves domésticas.
El 17 de febrero de 2022, se ha confirmado el primer foco de influenza aviar altamente patógena subtipo H5 en la Comunidad de Madrid. Concretamente, se trata de un pato
(ánade friso), hallado muerto en el embalse de Pedrezuela en Guadalix de la Sierra (coordenadas X 0445449–Y 4514377).
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto 445/2007,
de 3 de abril, y en la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, el artículo 8 de la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para el adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir
la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de
aquellas de alta difusión.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, otorga a la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia en sanidad
animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario.

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