D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220219-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/22 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 42

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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Convenio de colaboración de 26 de octubre de 2021, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el desarrollo de la fase
de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza
de Idiomas durante el curso 2021/22 en centros de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 26 de octubre de 2021.
REUNIDOS

De una parte: Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, delegada para
la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012,
de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en
los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte: D. Ricardo Mairal Usón en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), nombrado mediante Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de diciembre), en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según
el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 99 de sus Estatutos,
aprobados en el RD 1239/2011 de 8 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 228 de 22 de septiembre).
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, preceptúa en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes,
tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza y que esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo
de Educación Superior. Asimismo, dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de
la citada formación.

En desarrollo del artículo 100 de la citada Ley se dicta el Real Decreto 1834/2008,
de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se
definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será
necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.

BOCM-20220219-7

Segundo