Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOCM-20220121-57)
Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid. Subasta inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
a la apertura de las ofertas recibidas, contenidas en el sobre B presentado por cada licitador,
y declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la postura más elevada.
Si existiera un empate entre las mejores ofertas, se decidirá en el acto si estuvieran todos los licitadores presentes, abriéndose una puja al alza y adjudicándose provisionalmente el bien al que presentara una oferta económica más elevada.
Si alguno de los licitadores con oferta igualada no estuviera presente, la adjudicación
recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha y hora de entrada en alguno de los registros señalados en la convocatoria.
Del resultado de las actuaciones indicadas será levantada acta.
Se podrá asistir al acto público previa solicitud de cita y con las limitaciones de acceso establecidas en la cláusula decimosexta.
Séptima. Celebración de subastas sucesivas
Los lotes que resulten desiertos en la primera subasta se ofertarán sucesivamente en
segunda, tercera y cuarta subasta, que se celebrarán a continuación de aquella en el mismo
lugar, de conformidad con lo dispuesto en artículo 106 del RPAP.
Octava. Devolución de la garantía
Inmediatamente después de terminada la subasta, la secretaría de la Mesa procederá a
ordenar la devolución de las garantías constituidas en concepto de fianza a quienes no resulten primeros rematantes o adjudicatarios provisionales.
Se podrá acordar la retención de la garantía del segundo mejor postor para el supuesto de que el primer rematante o adjudicatario provisional renunciase o no atendiese a sus
obligaciones.
Novena. Aprobación de la subasta
La adjudicación del inmueble se efectuará por Resolución del Delegado Especial de
Economía y Hacienda.
Décima. Notificación de la adjudicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Resolución de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un mes desde su recepción,
complete el pago del precio del inmueble, previniéndole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin
perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Excepcionalmente, el plazo de un mes podrá ampliarse de forma motivada, conforme
a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 de la LPAP, las enajenaciones de
los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública o
documento administrativo, según proceda. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura
pública o documento administrativo, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante el Catastro.
Undécima. Derecho de retracto
En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil; también tendrán
derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de
una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea y cumpla los requisitos establecidos
en dicha normativa.
Duodécima. Repercusión pago IBI
La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de repercutir la parte
proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al período del
año en que el comprador sea titular del bien.
BOCM-20220121-57
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
a la apertura de las ofertas recibidas, contenidas en el sobre B presentado por cada licitador,
y declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la postura más elevada.
Si existiera un empate entre las mejores ofertas, se decidirá en el acto si estuvieran todos los licitadores presentes, abriéndose una puja al alza y adjudicándose provisionalmente el bien al que presentara una oferta económica más elevada.
Si alguno de los licitadores con oferta igualada no estuviera presente, la adjudicación
recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha y hora de entrada en alguno de los registros señalados en la convocatoria.
Del resultado de las actuaciones indicadas será levantada acta.
Se podrá asistir al acto público previa solicitud de cita y con las limitaciones de acceso establecidas en la cláusula decimosexta.
Séptima. Celebración de subastas sucesivas
Los lotes que resulten desiertos en la primera subasta se ofertarán sucesivamente en
segunda, tercera y cuarta subasta, que se celebrarán a continuación de aquella en el mismo
lugar, de conformidad con lo dispuesto en artículo 106 del RPAP.
Octava. Devolución de la garantía
Inmediatamente después de terminada la subasta, la secretaría de la Mesa procederá a
ordenar la devolución de las garantías constituidas en concepto de fianza a quienes no resulten primeros rematantes o adjudicatarios provisionales.
Se podrá acordar la retención de la garantía del segundo mejor postor para el supuesto de que el primer rematante o adjudicatario provisional renunciase o no atendiese a sus
obligaciones.
Novena. Aprobación de la subasta
La adjudicación del inmueble se efectuará por Resolución del Delegado Especial de
Economía y Hacienda.
Décima. Notificación de la adjudicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Resolución de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un mes desde su recepción,
complete el pago del precio del inmueble, previniéndole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin
perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Excepcionalmente, el plazo de un mes podrá ampliarse de forma motivada, conforme
a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 de la LPAP, las enajenaciones de
los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública o
documento administrativo, según proceda. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura
pública o documento administrativo, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante el Catastro.
Undécima. Derecho de retracto
En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil; también tendrán
derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de
una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea y cumpla los requisitos establecidos
en dicha normativa.
Duodécima. Repercusión pago IBI
La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de repercutir la parte
proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al período del
año en que el comprador sea titular del bien.
BOCM-20220121-57
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID