D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220121-32)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”, para la concesión directa, por razones de interés público, de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 17

documentación acreditativa del pago. Asimismo, deberá presentar una relación de
los justificantes del gasto y del pago.
— En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que
esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar
las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado
junto con la solicitud.
Al objeto de valorar el grado de evolución con relación a los fines perseguidos, el beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
antes del 15 de febrero de 2022, de acuerdo con los modelos establecidos, la memoria de actividades del año 2021. Sin perjuicio de aportar la información necesaria que le sea requerida
por parte de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación del distintivo de calidad y de los
productos amparados.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de
Guadarrama”, estará obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de
medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) o en los demás registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexta
Modificación y extinción del convenio

Séptima
Comisión de Seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin
perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula sexta. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

BOCM-20220121-32

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio regulada en la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.