D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220121-35)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.182.210,00 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

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guimiento del itinerario que comprenderá las actividades realizadas, revisión
del calendario, observaciones sobre las posibilidades de mejora de competencias y cualificación profesional del usuario, así como las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar. En su caso, comprenderá el apoyo al mantenimiento en el
puesto de trabajo, siempre que se hubiera producido la inserción de la persona desempleada dentro del período subvencionable.
En el caso de los participantes que busquen empleo por cuenta ajena el número de tutorías a realizar será como mínimo de seis con una duración de una
hora cada una. Los jóvenes cuyas expectativas profesionales se orienten hacia la inserción en el mercado laboral mediante la creación de empresa o empleo autónomo, realizarán un mínimo de seis tutorías de asesoramiento, de
dos horas cada una.
g) Acciones de “Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y
captación de ofertas de empleo”.
El contenido de las actividades de prospección realizadas se reflejará en una memoria que incluya la información recabada, los análisis realizados y estudios de
referencia para el desarrollo de la actividad subvencionada y la identificación nuevas oportunidades de empleo, los informes de las visitas a empresas y los contactos establecidos u otra información que se considere de interés.
h) Acciones de “Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento colectivo”.
Comprenderá, al menos, una actividad grupal, de información y motivación sobre
emprendimiento y economía social, de al menos cuatro horas de duración. Incluirá el suministro de información sobre tendencias, oportunidades profesionales y
alternativas laborales vinculadas al territorio.
i) Otras acciones que contribuyan a facilitar la inserción laboral de los participantes.
Estas acciones podrán consistir en ayudas de conciliación, ayudas de transporte,
adaptación de la persona a los puestos de trabajo u otras que considere precisas la
entidad beneficiaria para el cumplimiento de los objetivos del itinerario, previa
autorización de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de empleo.
2. El desarrollo de las acciones de orientación, colocación y emprendimiento, individuales o colectivas y, preferentemente presenciales, incluidas las acciones de prospección e
identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo se realizará de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de
abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos
la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
3. Las acciones que se realicen de manera grupal, incluidas las acciones formativas
que se realicen presencialmente o a través de aula virtual, no podrán agrupar a más de 15
participantes. Esta limitación no se aplicará a las acciones formativas online.
4. Las acciones de orientación, colocación y emprendimiento cuya realización tenga
lugar durante la vigencia del contrato de trabajo suscrito en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, se considerará como tiempo de trabajo efectivo. En este
supuesto, la entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos, de
orientación, colocación, emprendimiento y experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del proyecto.
Cuando las horas de formación teóricas del certificado de profesionalidad no alcance
el 25 por 100 de la jornada de trabajo del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito con los participantes en la acción de formación profesional en alternancia con el empleo, podrán computarse las horas de las acciones formativas en contenidos transversales
para alcanzar este objetivo.

Gastos subvencionables
La subvención se destinará a financiar los siguientes gastos derivados de la participación de los jóvenes desempleados en el itinerario de inserción:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del coordinador/es del
proyecto que hayan sido contratados, nombrados o adscritos a jornada completa
por la entidad local, para la planificación y coordinación del proyecto, asegurando la continuidad del itinerario, mediante la debida programación y organización

BOCM-20220121-35

Tercera