D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220121-35)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2021, de subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 1.182.210,00 euros
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
El certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Octava
Procedimiento de preselección de candidatos participantes en los itinerarios
y del personal técnico
1. La preselección de candidatos se realizará por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
2. El ámbito del sondeo de candidatos participantes en los itinerarios será el de los
demandantes de empleo parados con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid y que
residan en el municipio de Getafe.
Al menos el 50 por 100 de los candidatos preseleccionados serán mujeres.
Cuando no existieran candidatos suficientes o no se alcanzara el porcentaje mínimo de
mujeres preseleccionadas en el municipio de Getafe, podrá ampliarse el sondeo de candidatos a los municipios próximos.
3. El ámbito del sondeo de candidatos para puestos de trabajo de personal técnico,
incluido el puesto de formador cuando se contrate laboralmente por la entidad beneficiaria,
será el de los demandantes de empleo con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid
que estén cualificados para la ocupación ofertada.
El Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación también podrá proponer candidatos para puestos de personal técnico que sean demandantes de
empleo a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o, en su caso, al Grupo de Trabajo Mixto, conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima de este convenio.
A propuesta del Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y
Formación, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de
empleo o el Grupo de Trabajo Mixto resolverá que la cobertura de los puestos de trabajo de
personal técnico se realicé mediante el nombramiento de funcionarios o la adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad local cualificados para la ocupación a desempeñar.
En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia
del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la
ocupación.
4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección del personal técnico y de los jóvenes participantes, en los programas que incluyan su contratación,
se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o,
en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio
público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será
de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de
las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad
u organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no
se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que
no se precisará oferta de empleo público previa.
Novena
1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos a los puestos de Coordinador
del Proyecto, Tutor de Inserción, Tutor de Práctica y el puesto de docente de formación
cuando se contrate, nombre o adscriba por el beneficiario, se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
b) Por el Grupo de Trabajo Mixto formado por dos representantes designados por la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
y dos representantes del Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de
BOCM-20220121-35
Selección del personal técnico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
El certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Octava
Procedimiento de preselección de candidatos participantes en los itinerarios
y del personal técnico
1. La preselección de candidatos se realizará por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
2. El ámbito del sondeo de candidatos participantes en los itinerarios será el de los
demandantes de empleo parados con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid y que
residan en el municipio de Getafe.
Al menos el 50 por 100 de los candidatos preseleccionados serán mujeres.
Cuando no existieran candidatos suficientes o no se alcanzara el porcentaje mínimo de
mujeres preseleccionadas en el municipio de Getafe, podrá ampliarse el sondeo de candidatos a los municipios próximos.
3. El ámbito del sondeo de candidatos para puestos de trabajo de personal técnico,
incluido el puesto de formador cuando se contrate laboralmente por la entidad beneficiaria,
será el de los demandantes de empleo con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid
que estén cualificados para la ocupación ofertada.
El Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y Formación también podrá proponer candidatos para puestos de personal técnico que sean demandantes de
empleo a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo o, en su caso, al Grupo de Trabajo Mixto, conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima de este convenio.
A propuesta del Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de Empleo y
Formación, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de
empleo o el Grupo de Trabajo Mixto resolverá que la cobertura de los puestos de trabajo de
personal técnico se realicé mediante el nombramiento de funcionarios o la adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad local cualificados para la ocupación a desempeñar.
En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia
del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la
ocupación.
4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección del personal técnico y de los jóvenes participantes, en los programas que incluyan su contratación,
se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo o,
en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración entre el mencionado servicio
público y la entidad promotora para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será
de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de
las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad
u organismo público. En este caso, el personal y los destinatarios finales seleccionados no
se incluirán en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que
no se precisará oferta de empleo público previa.
Novena
1. Al efecto de realizar la selección de los candidatos a los puestos de Coordinador
del Proyecto, Tutor de Inserción, Tutor de Práctica y el puesto de docente de formación
cuando se contrate, nombre o adscriba por el beneficiario, se podrá utilizar una de las siguientes opciones:
a) Por la entidad beneficiaria de la subvención, previa comprobación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo de que
los candidatos cumplen los criterios de selección establecidos en el apartado 2.
b) Por el Grupo de Trabajo Mixto formado por dos representantes designados por la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo
y dos representantes del Ayuntamiento de Getafe, a través de la Agencia Local de
BOCM-20220121-35
Selección del personal técnico