D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220121-36)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y “Congregación de Religiosas Adoratrices del Santísimo Sacramento y de la Caridad”, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para atender durante el año 2021 la emergencia social de mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 320

VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 17

tales delitos. En ambos casos, Religiosas Adoratrices, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin
de actualizar el hasta ahora vigente.
Religiosas Adoratrices adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimotercera
Vigencia y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2022, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como
órgano concedente de las ayudas.
Decimocuarta
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio en tanto
que compatibles con el régimen general de subvenciones.
No obstante, lo anterior, la resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las
actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimoquinta
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
Decimosexta
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Representante de Religiosas Adoratrices, Ana Purificación Almarza Cuadrado.

BOCM-20220121-36

Resolución de controversias