D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220121-36)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y “Congregación de Religiosas Adoratrices del Santísimo Sacramento y de la Caridad”, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para atender durante el año 2021 la emergencia social de mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 319
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe
de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.
Decimoprimera
Protección de datos personales
11.1. Confidencialidad de la información.
Toda la información que compartan Religiosas Adoratrices y la Dirección General de
Igualdad, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad
diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
11.2. Protección de datos personales.
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el previsto en la normativa nacional y de
la Unión Europea, en materia de protección de datos personales. Los datos serán tratados
únicamente para llevar a buen fin el presente Convenio, siendo necesaria la comunicación
de datos personales para el cumplimiento de una obligación legal, exigible a la Comunidad
de Madrid (art. 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así
como en el interés legítimo de Religiosas Adoratrices (artículos 6.1.c y 6.1.f RGPD).
Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguna.
11.3. Tratamiento de datos personales.
Los datos de las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o
bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimosegunda
Religiosas Adoratrices deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, en su caso,
que, en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto
habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado.
La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales. En estos casos, Religiosas Adoratrices deberá comunicar dicha circunstancia a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Religiosas Adoratrices tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por
BOCM-20220121-36
Protección del menor
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
Pág. 319
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe
de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.
Decimoprimera
Protección de datos personales
11.1. Confidencialidad de la información.
Toda la información que compartan Religiosas Adoratrices y la Dirección General de
Igualdad, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad
diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
11.2. Protección de datos personales.
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el previsto en la normativa nacional y de
la Unión Europea, en materia de protección de datos personales. Los datos serán tratados
únicamente para llevar a buen fin el presente Convenio, siendo necesaria la comunicación
de datos personales para el cumplimiento de una obligación legal, exigible a la Comunidad
de Madrid (art. 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así
como en el interés legítimo de Religiosas Adoratrices (artículos 6.1.c y 6.1.f RGPD).
Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguna.
11.3. Tratamiento de datos personales.
Los datos de las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o
bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimosegunda
Religiosas Adoratrices deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, en su caso,
que, en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto
habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado.
La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales. En estos casos, Religiosas Adoratrices deberá comunicar dicha circunstancia a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Religiosas Adoratrices tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por
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Protección del menor