D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220121-36)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y “Congregación de Religiosas Adoratrices del Santísimo Sacramento y de la Caridad”, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para atender durante el año 2021 la emergencia social de mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 318
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
3. Una relación de las beneficiarias del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en formato seudonimizado.
4. Los costes del personal adscrito a la ejecución del proyecto por parte de la Entidad,
como gasto subvencionable, se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas
de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias de los
boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formado seudonimizado, así como una
certificación del representante legal de la Entidad con los documentos que, en su caso, haya
generado la realización de las actividades subvencionadas.
5. Una certificación original del representante legal de Religiosas Adoratrices en la
que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su
caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octava
Comisión de seguimiento
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por
dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Religiosas Adoratrices.
La comisión de seguimiento será presidida por la persona titular de la Dirección General de Igualdad o persona en quien delegue y actuará como secretario/a un funcionario/a
de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecer, como mínimo una reunión anual
para el ejercicio de sus funciones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Hacienda
y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
Novena
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Igualdad esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20220121-36
Alteración de las condiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 318
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
3. Una relación de las beneficiarias del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en formato seudonimizado.
4. Los costes del personal adscrito a la ejecución del proyecto por parte de la Entidad,
como gasto subvencionable, se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas
de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias de los
boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formado seudonimizado, así como una
certificación del representante legal de la Entidad con los documentos que, en su caso, haya
generado la realización de las actividades subvencionadas.
5. Una certificación original del representante legal de Religiosas Adoratrices en la
que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su
caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octava
Comisión de seguimiento
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por
dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Religiosas Adoratrices.
La comisión de seguimiento será presidida por la persona titular de la Dirección General de Igualdad o persona en quien delegue y actuará como secretario/a un funcionario/a
de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecer, como mínimo una reunión anual
para el ejercicio de sus funciones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Hacienda
y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
Novena
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Igualdad esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20220121-36
Alteración de las condiciones