D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220121-36)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y “Congregación de Religiosas Adoratrices del Santísimo Sacramento y de la Caridad”, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para atender durante el año 2021 la emergencia social de mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

Pág. 317

Religiosas Adoratrices se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que
asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el
Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta
Importe y abono de la subvención
La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente Convenio
por importe de 80.000,00 euros con cargo a la partida 48069 del Programa 232B del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
El pago de este importe se realizará de forma anticipada, a la firma del Convenio mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la Entidad beneficiaria designe a tal efecto.
De conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, la entidad está exenta de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta.
Con carácter previo al pago de la subvención, Religiosas Adoratrices deberá hallarse al
corriente de en el cumplimiento de sus obligaciones, tributarias con la hacienda estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social, a cuyos fines la acreditación documental de
esta situación se efectuará conforme a lo dispuesto la cláusula cuarta del presente convenio.
Sexta
Gastos y período subvencionable
Serán gastos subvencionables: costes de personal, productos de higiene, prevención
COVID-19, limpieza y suministros del centro día y casa de acogida, costes de mantenimiento de instalaciones del centro de acogida y del centro día, supervisión psicológica del
equipo profesional y atención psiquiátrica para mujeres, prestaciones económicas a mujeres, gastos derivados de la difusión de acciones de detección y servicios, costes de gestión
laboral, prevención de riesgos laborales, protección de datos y mantenimiento informático.
El período subvencionable a efectos de gastos será desde el 1 de enero de 2021 hasta
el 31 de diciembre de 2021.
Séptima
La justificación de la subvención se presentará por Religiosas Adoratrices antes del 31 de
enero de 2022, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualquiera de las oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Igualdad y contendrá:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
En el caso de prestaciones económicas a mujeres, además de las facturas que correspondieran, deberán tener en poder de la entidad para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por la beneficiaria de la prestación.

BOCM-20220121-36

Justificación de la subvención