C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220121-14)
Agrupación municipios –  Orden 1/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la constitución de una Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, junto con el Ayuntamiento de Navarredonda-San Mamés
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022

Pág. 55

Jornada laboral:
— Ayuntamiento Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago: 25 horas.
— Ayuntamiento Navarredonda-San Mamés: 12,5 horas.
Organización de trabajo:
Las funciones de puesto de trabajo se determinan en la relación de puestos de trabajo.
Adscripción del puesto de trabajo en caso de disolución:
En el caso de disolución de la Agrupación el puesto de trabajo será asumido, y quedará
adscrito a la Plantilla del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago.
Vigencia de la agrupación:
La agrupación de municipios se constituye por plazo indefinido y entrará en vigor a
partir de la fecha de aprobación de la misma por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid, así como de sus Estatutos.
La disolución de la agrupación podrá iniciarse por cualquiera de los Ayuntamientos de
la agrupación, que deberá dar audiencia al otro para que el plazo de un mes presente las alegaciones que consideren si lo estiman oportuno.
El procedimiento deberá someterse a la audiencia del empleado afectado por un plazo
de quince días y a información pública general por un plazo de un mes.
El acuerdo de disolución será adoptado por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid.
Procedimiento de modificación de los estatutos:
El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la agrupación, cuando no supongan alteración de los miembros de la misma, deberá seguir los siguientes requisitos:

BOCM-20220121-14

— La iniciativa podrá ser adoptada por cualquiera de los Ayuntamientos agrupados,
dando traslado de la misma al resto de las corporaciones que forman la agrupación.
— Para su aprobación completa será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las entidades agrupadas.
(03/800/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791