C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220121-14)
Agrupación municipios – Orden 1/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la constitución de una Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local, de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, junto con el Ayuntamiento de Navarredonda-San Mamés
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración local y Digitalización,
de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación
y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 12 de enero de 2022.—El Consejero de Administración Local y Digitalización, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2019).—El Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.
ANEXO I
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA SOSTENIMIENTO EN COMÚN
DEL PUESTO DE TRABAJO DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO
LOCAL CONSTITUÍDA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE GARGANTILLA
DEL LOZOYA-PINILLA DE BUITRAGO Y NAVARREDONDA-SAN MAMÉS
DISPOSICIONES GENERALES
Distribución del coste del puesto de trabajo:
— Ayuntamiento Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 66,66 por 100.
— Ayuntamiento Navarredonda y San Mamés: 33,33 por 100.
Retribuciones del puesto:
El empleado tendrá las retribuciones que al puesto de trabajo le correspondan, señaladas en la valoración de la RPT.
Se asigna un complemento de agrupación que tendrá reflejo en su nómina del 10 por 100
del complemento de puesto por cada municipio agrupado.
BOCM-20220121-14
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78, de la Ley 2/2003, de 11 de enero, Ley de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de Gargantilla del
Lozoya-Pinilla de Buitrago y Navarredonda-San Mamés, constituyen una agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).
Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los pertinentes Estatutos y demás normas
reguladoras en materia de régimen local aplicables, así como lo dispuesto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La agrupación que carecerá de personalidad jurídica diferente de las Entidades Locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo
agrupado.
El empleado destinado a dicho puesto de trabajo tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan, y los consignados en los presentes Estatutos.
La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, con sede en su casa consistorial.
Ayuntamientos que se agrupan:
— Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago.
— Navarredonda-San Mamés.
Puesto de trabajo:
El puesto de trabajo que se agrupa es el de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 17
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración local y Digitalización,
de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación
y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 12 de enero de 2022.—El Consejero de Administración Local y Digitalización, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2019).—El Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.
ANEXO I
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA SOSTENIMIENTO EN COMÚN
DEL PUESTO DE TRABAJO DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO
LOCAL CONSTITUÍDA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE GARGANTILLA
DEL LOZOYA-PINILLA DE BUITRAGO Y NAVARREDONDA-SAN MAMÉS
DISPOSICIONES GENERALES
Distribución del coste del puesto de trabajo:
— Ayuntamiento Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 66,66 por 100.
— Ayuntamiento Navarredonda y San Mamés: 33,33 por 100.
Retribuciones del puesto:
El empleado tendrá las retribuciones que al puesto de trabajo le correspondan, señaladas en la valoración de la RPT.
Se asigna un complemento de agrupación que tendrá reflejo en su nómina del 10 por 100
del complemento de puesto por cada municipio agrupado.
BOCM-20220121-14
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78, de la Ley 2/2003, de 11 de enero, Ley de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de Gargantilla del
Lozoya-Pinilla de Buitrago y Navarredonda-San Mamés, constituyen una agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).
Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los pertinentes Estatutos y demás normas
reguladoras en materia de régimen local aplicables, así como lo dispuesto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La agrupación que carecerá de personalidad jurídica diferente de las Entidades Locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo
agrupado.
El empleado destinado a dicho puesto de trabajo tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan, y los consignados en los presentes Estatutos.
La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago, con sede en su casa consistorial.
Ayuntamientos que se agrupan:
— Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago.
— Navarredonda-San Mamés.
Puesto de trabajo:
El puesto de trabajo que se agrupa es el de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL).