Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220119-43)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 15

El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria Banco Santander, en el número de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291.
Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3.5. Vinculación a los datos: Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.6. Causa de exclusión: La no presentación de la instancia en tiempo, y en la forma
determinada en los apartados precedentes será causa de exclusión del proceso selectivo.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las
pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el tribunal de
selección. El anuncio pertinente se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables: A efectos de la admisión de aspirantes, se
entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos
por parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista
provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora
del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a
definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma.
Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución
por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón
de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.4. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-administrativo.
Quinta. Tribunal de selección
5.1. Composición: El tribunal de selección será nombrado por resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos, y su composición colegiada deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La composición y funcionamiento del tribunal de selección se regulará de acuerdo a la
Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de 10 de
octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección
en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y
será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.2. Abstención y recusación: Cada miembro del tribunal de selección queda sujeto al
régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

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