Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220119-44)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 343
ren en la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: La lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si
las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por
la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.4. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-administrativo.
5.1. Valoración del grado personal consolidado: El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:
— Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 20 puntos.
— Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 15 puntos.
— Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto que se concursa: 10 puntos.
— Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto que se concursa: 5 puntos.
A los efectos de este apartado, no será tenido en cuenta el tiempo de desempeño de
puestos del nivel correspondiente si no se justifica la efectiva consolidación del grado mediante certificación o resolución correspondiente.
5.2. Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo de permanencia efectiva en puestos de trabajo de cada nivel, dentro del Subgrupo A1, incluyendo, en su caso,
el periodo mínimo de permanencia en el destino indicado como requisito para concursar en
el punto 2.1.1 de estas Bases, y siempre que se trate de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponden los convocados y la Comisión de Valoración aprecie
la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados con respecto al ofertado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 40
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto que se concursa: 0,7 puntos por mes trabajado.
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos por mes trabajado.
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se
considerará como de prestación de servicios efectivos.
5.3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Por haber superado cursos de formación que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, podrá valorarse hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de 10 años o menos de antigüedad: 0,10 puntos por cada hora.
— Cursos con más de 10 años de antigüedad: 0,05 puntos por cada hora.
BOCM-20220119-44
Quinta. Méritos a valorar
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 343
ren en la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: La lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si
las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por
la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.4. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-administrativo.
5.1. Valoración del grado personal consolidado: El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:
— Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 20 puntos.
— Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 15 puntos.
— Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto que se concursa: 10 puntos.
— Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto que se concursa: 5 puntos.
A los efectos de este apartado, no será tenido en cuenta el tiempo de desempeño de
puestos del nivel correspondiente si no se justifica la efectiva consolidación del grado mediante certificación o resolución correspondiente.
5.2. Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo de permanencia efectiva en puestos de trabajo de cada nivel, dentro del Subgrupo A1, incluyendo, en su caso,
el periodo mínimo de permanencia en el destino indicado como requisito para concursar en
el punto 2.1.1 de estas Bases, y siempre que se trate de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponden los convocados y la Comisión de Valoración aprecie
la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados con respecto al ofertado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 40
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto que se concursa: 0,7 puntos por mes trabajado.
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos por mes trabajado.
— Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se
considerará como de prestación de servicios efectivos.
5.3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Por haber superado cursos de formación que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, podrá valorarse hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de 10 años o menos de antigüedad: 0,10 puntos por cada hora.
— Cursos con más de 10 años de antigüedad: 0,05 puntos por cada hora.
BOCM-20220119-44
Quinta. Méritos a valorar