Pozuelo de Alarcón (BOCM-20220119-44)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 15
3.3. Documentación: La documentación a adjuntar obligatoriamente, para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, será la siguiente:
a) Solicitud de participación (instancia normalizada) debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y
sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
c) Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base segunda, y sin perjuicio de
la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición
del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante
de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, sin perjuicio de
la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
d) Certificado actual, original o fotocopia compulsada, referido a los requisitos que
se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las
Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al
Cuerpo o Escala/Subescala/Clase o Especialidad del funcionario/a, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual.
e) Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos
del examen, y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la
documentación acreditativa oportuna.
f) Documentación acreditativa de los méritos alegados, según se indica en la Base
sexta.
3.4. Tasa por derechos de examen: La tasa que corresponderá satisfacer por derechos
de examen para cada una de las plazas/categorías serán las vigentes en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por derechos de examen, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas,
y que actualmente para el acceso a este grupo de titulación se fija en 28 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, de conformidad con
lo previsto en el art. 8 de la citada Ordenanza, no siendo subsanable con posterioridad.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el n.o de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291.
Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3.5. Vinculación a los datos: Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.6. Causa de exclusión: La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma
determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: Expirado el plazo de
presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y causa de exclusión en su caso, así como la identidad de los miembros que componen la Comisión de Valoración, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables: A efectos de la admisión de aspirantes, se
entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos
por parte los aspirantes las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figu-
BOCM-20220119-44
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 15
3.3. Documentación: La documentación a adjuntar obligatoriamente, para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, será la siguiente:
a) Solicitud de participación (instancia normalizada) debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y
sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
c) Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base segunda, y sin perjuicio de
la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición
del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante
de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, sin perjuicio de
la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
d) Certificado actual, original o fotocopia compulsada, referido a los requisitos que
se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las
Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al
Cuerpo o Escala/Subescala/Clase o Especialidad del funcionario/a, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual.
e) Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos
del examen, y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la
documentación acreditativa oportuna.
f) Documentación acreditativa de los méritos alegados, según se indica en la Base
sexta.
3.4. Tasa por derechos de examen: La tasa que corresponderá satisfacer por derechos
de examen para cada una de las plazas/categorías serán las vigentes en el momento de presentar la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por derechos de examen, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas,
y que actualmente para el acceso a este grupo de titulación se fija en 28 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, de conformidad con
lo previsto en el art. 8 de la citada Ordenanza, no siendo subsanable con posterioridad.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el n.o de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291.
Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3.5. Vinculación a los datos: Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.6. Causa de exclusión: La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma
determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: Expirado el plazo de
presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y causa de exclusión en su caso, así como la identidad de los miembros que componen la Comisión de Valoración, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables: A efectos de la admisión de aspirantes, se
entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos
por parte los aspirantes las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figu-
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