D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220119-21)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y Gilead Sciences, S. L. U., para la implantación de un proyecto de mejora de la eficiencia en la detección precoz de pacientes COVID-19 y VIH
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 279
Los representantes por parte del SERMAS serán:
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de Sistemas de Información, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de Hospitales, o
persona en quien delegue.
— El Gerente Asistencial de Atención Hospitalaria, que podrá delegar en un Gerente
de Hospital.
Los representantes por parte de Gilead serán los titulares de los siguientes cargos:
— Patient Access to Care Specialist, o persona en quien delegue.
— Associate Director, Government Affairs, o persona en quien delegue.
— Director, Patient Access to Care, o persona en quien delegue.
2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por el representante del SERMAS
titular de la Dirección General con competencias en materia de Sistemas de Información y
actuará como secretario de la misma uno de los representantes de Gilead. A las reuniones
de la Comisión de Seguimiento podrán ambas partes hacerse acompañar de los expertos o
técnicos que consideren.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento serán convocadas por el presidente
con una antelación mínima de quince días, fijando el orden del día de la misma.
4. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta, que será redactada por el secretario con el visto bueno del presidente.
5. La Comisión se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca o cuando lo
soliciten cualquiera de las dos partes. En todo caso se celebrará una reunión al menos cada
seis meses.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:
a. Resolver las controversias de cualquier clase que pudieran suscitarse entre las partes sobre la ejecución o extinción de este convenio.
b. Analizar, verificar y contrastar los datos recabados por ambas partes sobre la implantación del Proyecto.
c. Interpretar, de común acuerdo entre las dos partes representadas, los términos y
condiciones del presente convenio.
Resolver, de común acuerdo entre las dos partes representadas, las controversias
que pudieran suscitarse en relación con la ejecución de este convenio.
d. Analizar y proponer posibles modificaciones del convenio, que, en su caso, deberán reflejarse en las correspondientes adendas que serán tramitadas de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente en cada momento. Las propuestas de modificación, que la comisión deberá elevar al SERMAS y a Gilead, podrán incluir,
entre otras, mejoras o adiciones a la regulación de este.
Séptima
Solución de controversias
1. Las controversias de cualquier clase que pudieran suscitarse entre las partes sobre
la ejecución o extinción de este convenio se someterán en primer lugar al examen de la Comisión de Seguimiento.
2. La solución de la controversia por la Comisión de Seguimiento exigirá el acuerdo
unánime de sus miembros.
3. En el supuesto de persistir la controversia entre las partes, las decisiones que pudiera adoptar cualquiera de las partes en relación con la ejecución o extinción del convenio,
podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Protección de datos, Confidencialidad y Transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
BOCM-20220119-21
Octava
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 279
Los representantes por parte del SERMAS serán:
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de Sistemas de Información, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de Hospitales, o
persona en quien delegue.
— El Gerente Asistencial de Atención Hospitalaria, que podrá delegar en un Gerente
de Hospital.
Los representantes por parte de Gilead serán los titulares de los siguientes cargos:
— Patient Access to Care Specialist, o persona en quien delegue.
— Associate Director, Government Affairs, o persona en quien delegue.
— Director, Patient Access to Care, o persona en quien delegue.
2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por el representante del SERMAS
titular de la Dirección General con competencias en materia de Sistemas de Información y
actuará como secretario de la misma uno de los representantes de Gilead. A las reuniones
de la Comisión de Seguimiento podrán ambas partes hacerse acompañar de los expertos o
técnicos que consideren.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento serán convocadas por el presidente
con una antelación mínima de quince días, fijando el orden del día de la misma.
4. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta, que será redactada por el secretario con el visto bueno del presidente.
5. La Comisión se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca o cuando lo
soliciten cualquiera de las dos partes. En todo caso se celebrará una reunión al menos cada
seis meses.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:
a. Resolver las controversias de cualquier clase que pudieran suscitarse entre las partes sobre la ejecución o extinción de este convenio.
b. Analizar, verificar y contrastar los datos recabados por ambas partes sobre la implantación del Proyecto.
c. Interpretar, de común acuerdo entre las dos partes representadas, los términos y
condiciones del presente convenio.
Resolver, de común acuerdo entre las dos partes representadas, las controversias
que pudieran suscitarse en relación con la ejecución de este convenio.
d. Analizar y proponer posibles modificaciones del convenio, que, en su caso, deberán reflejarse en las correspondientes adendas que serán tramitadas de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente en cada momento. Las propuestas de modificación, que la comisión deberá elevar al SERMAS y a Gilead, podrán incluir,
entre otras, mejoras o adiciones a la regulación de este.
Séptima
Solución de controversias
1. Las controversias de cualquier clase que pudieran suscitarse entre las partes sobre
la ejecución o extinción de este convenio se someterán en primer lugar al examen de la Comisión de Seguimiento.
2. La solución de la controversia por la Comisión de Seguimiento exigirá el acuerdo
unánime de sus miembros.
3. En el supuesto de persistir la controversia entre las partes, las decisiones que pudiera adoptar cualquiera de las partes en relación con la ejecución o extinción del convenio,
podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Protección de datos, Confidencialidad y Transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
BOCM-20220119-21
Octava