D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220119-21)
Convenio – Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y Gilead Sciences, S. L. U., para la implantación de un proyecto de mejora de la eficiencia en la detección precoz de pacientes COVID-19 y VIH
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
e.
f.
B.O.C.M. Núm. 15
Suscribir con Gilead, para el caso de que tenga acceso o pueda tratar datos personales, el acuerdo de encargo de tratamiento que figura como Anexo III, así como
el resto de autorizaciones y acuerdos que puedan ser pertinentes para que pueda,
si fuera necesario, acceder y tratar los datos de carácter personal de los que sea
Responsable el SERMAS con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de este
convenio. Con esta misma finalidad, el SERMAS deberá, en todo caso, suscribir
un acuerdo de encargo de tratamiento en los mismos términos que el que figura
como Anexo III, con el proveedor de “software” con el que Gilead realice la contratación del diseño e implementación de la Herramienta.
Dejar de utilizar la Herramienta el día en que se produzca la pérdida de vigencia
del presente convenio.
Tercera
Régimen jurídico del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones del
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, quedando asimismo excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a
los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Cuarta
Obligaciones presupuestarias para el SERMAS
Este convenio tiene por objeto mejorar la eficiencia en la prestación del servicio público. Y no implica obligaciones financieras ni presupuestarias de ninguna clase para el
SERMAS.
Quinta
Vigencia del convenio
Sexta
Comisión de Seguimiento
1. En el plazo de un mes desde la firma de este convenio se procederá a la constitución de una comisión paritaria de seguimiento integrada por tres representantes de cada una
de las partes, cuyos nombres y cargos se comunicarán recíprocamente ambas partes antes
de la reunión constitutiva.
BOCM-20220119-21
1. La vigencia del convenio será de un año desde el día de su firma.
2. Completado definitivamente el proceso de implantación de la Herramienta las
partes extenderán un acta conjunta certificando la conclusión del proceso de implantación.
3. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner fin anticipadamente
a la vigencia del convenio mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte desde
que la Herramienta hubiera quedado implantada en uno de los hospitales indicados en el
Anexo I.
4. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, cualquiera de las partes
podrá poner fin anticipadamente a la vigencia del convenio mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte, con una antelación mínima de un mes, sin necesidad de invocar causa alguna para ello, una vez hubiera transcurrido el plazo de un año desde la fecha
de firma del convenio.
5. El convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por periodos
anuales hasta un máximo de tres años adicionales, de conformidad con los límites máximos
establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. El convenio se extinguirá asimismo por las causas establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
e.
f.
B.O.C.M. Núm. 15
Suscribir con Gilead, para el caso de que tenga acceso o pueda tratar datos personales, el acuerdo de encargo de tratamiento que figura como Anexo III, así como
el resto de autorizaciones y acuerdos que puedan ser pertinentes para que pueda,
si fuera necesario, acceder y tratar los datos de carácter personal de los que sea
Responsable el SERMAS con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de este
convenio. Con esta misma finalidad, el SERMAS deberá, en todo caso, suscribir
un acuerdo de encargo de tratamiento en los mismos términos que el que figura
como Anexo III, con el proveedor de “software” con el que Gilead realice la contratación del diseño e implementación de la Herramienta.
Dejar de utilizar la Herramienta el día en que se produzca la pérdida de vigencia
del presente convenio.
Tercera
Régimen jurídico del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones del
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, quedando asimismo excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a
los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Cuarta
Obligaciones presupuestarias para el SERMAS
Este convenio tiene por objeto mejorar la eficiencia en la prestación del servicio público. Y no implica obligaciones financieras ni presupuestarias de ninguna clase para el
SERMAS.
Quinta
Vigencia del convenio
Sexta
Comisión de Seguimiento
1. En el plazo de un mes desde la firma de este convenio se procederá a la constitución de una comisión paritaria de seguimiento integrada por tres representantes de cada una
de las partes, cuyos nombres y cargos se comunicarán recíprocamente ambas partes antes
de la reunión constitutiva.
BOCM-20220119-21
1. La vigencia del convenio será de un año desde el día de su firma.
2. Completado definitivamente el proceso de implantación de la Herramienta las
partes extenderán un acta conjunta certificando la conclusión del proceso de implantación.
3. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner fin anticipadamente
a la vigencia del convenio mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte desde
que la Herramienta hubiera quedado implantada en uno de los hospitales indicados en el
Anexo I.
4. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, cualquiera de las partes
podrá poner fin anticipadamente a la vigencia del convenio mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte, con una antelación mínima de un mes, sin necesidad de invocar causa alguna para ello, una vez hubiera transcurrido el plazo de un año desde la fecha
de firma del convenio.
5. El convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por periodos
anuales hasta un máximo de tres años adicionales, de conformidad con los límites máximos
establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. El convenio se extinguirá asimismo por las causas establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.