D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20220119-30)
Convenio – Convenio de 7 de diciembre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 307
Duodécima
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679, dentro de la actividad de tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso
de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de
usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente documento serán tratados
por Renfe Viajeros y por CRTM con la finalidad de gestionar la relación contractual formalizada entre ellas, relativa al “procedimiento de compensación por parte del CRTM a
Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid de
los distintos tipos de Abono Turístico indicados en la Estipulación Tercera del presente
Convenio, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos”, siendo
la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y CRTM durante el período de
vigencia del presente Convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación
o cesión terceros, salvo obligación legal.
Renfe Viajeros y CRTM informan a los firmantes que en cualquier momento podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación,
acompañando su Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial acreditativo
de su identidad:
— Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., avenida de la Ciudad de Barcelona, 8, 1.a planta, 28007 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico:
derechos.viajeros@renfe.es, mediante escrito en el que se concrete la solicitud.
— Consorcio Regional de Transportes Regulares, plaza del Descubridor Diego de
Ordás, 3, 28003 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico:
crtm_protecciondatos@madrid.org mediante escrito identificado con la referencia
“Protección de Datos”, en el que se concrete la solicitud.
Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos o a otra autoridad de control competente en el caso de que consideren que sus
datos no han sido tratados correctamente.
Decimotercera
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente
Convenio.
Madrid, a 7 de diciembre de 2021.—Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
David Pérez García.—Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Isaías Táboas
Suárez.
(03/35.476/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220119-30
Jurisdicción competente
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Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679, dentro de la actividad de tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso
de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de
usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente documento serán tratados
por Renfe Viajeros y por CRTM con la finalidad de gestionar la relación contractual formalizada entre ellas, relativa al “procedimiento de compensación por parte del CRTM a
Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid de
los distintos tipos de Abono Turístico indicados en la Estipulación Tercera del presente
Convenio, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos”, siendo
la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y CRTM durante el período de
vigencia del presente Convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación
o cesión terceros, salvo obligación legal.
Renfe Viajeros y CRTM informan a los firmantes que en cualquier momento podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación,
acompañando su Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial acreditativo
de su identidad:
— Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., avenida de la Ciudad de Barcelona, 8, 1.a planta, 28007 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico:
derechos.viajeros@renfe.es, mediante escrito en el que se concrete la solicitud.
— Consorcio Regional de Transportes Regulares, plaza del Descubridor Diego de
Ordás, 3, 28003 Madrid, o a la siguiente dirección de correo electrónico:
crtm_protecciondatos@madrid.org mediante escrito identificado con la referencia
“Protección de Datos”, en el que se concrete la solicitud.
Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos o a otra autoridad de control competente en el caso de que consideren que sus
datos no han sido tratados correctamente.
Decimotercera
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente
Convenio.
Madrid, a 7 de diciembre de 2021.—Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
David Pérez García.—Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Isaías Táboas
Suárez.
(03/35.476/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220119-30
Jurisdicción competente