D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20220119-30)
Convenio – Convenio de 7 de diciembre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 305
Se han definido dos zonas para el Abono Turístico: zona A y zona T. La zona A se corresponde con los límites de dicha zona tarifaria del CRTM y coincide prácticamente con
el término municipal de Madrid. La zona T incluye todas las zonas tarifarias del CRTM.
Actualmente existen dos modalidades en función de la edad de los viajeros (normal e infantil) y se comercializan con diferentes períodos temporales.
Cuarta
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos
al 3 de octubre de 2020 y tendrá una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa por
cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización, o
hasta la fecha de suscripción del Convenio General de utilización del Abono de Transportes en la Red de Cercanías de Madrid, si las partes hubieren acordado incluir los Abonos
Turísticos en dicho Convenio General y su suscripción tuviera lugar antes de la expiración
del plazo máximo de vigencia del presente.
Quinta
Determinación de las compensaciones
La compensación del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización de este tipo de títulos
se determinará como producto del número de validaciones registradas en los controles de
acceso de Renfe, por la tarifa de compensación. Esta tarifa se establece de acuerdo con los
siguientes criterios:
— Títulos de la zona A: Tarifa en vigor del billete sencillo del núcleo de Cercanías
de Madrid correspondiente a 1 / 2 zonas.
— Títulos de la zona T: Tarifa en vigor del billete sencillo del núcleo de Cercanías
de Madrid correspondiente a 5 zonas.
Sexta
Procedimiento de liquidación
Mensualmente, Renfe Viajeros hará entrega al CRTM de las cancelaciones registradas
en sus servicios con este tipo de título, emitiendo una factura al CRTM por el importe correspondiente a las cancelaciones registradas en el mes anterior, que será liquidada el día 20
de cada mes.
El CRTM hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación de este Convenio
imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 “Compensación a usuarios del transporte público tarifa de equilibrio”.
Séptima
Obligaciones de las partes
Octava
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
El retraso en más de un mes en el plazo máximo acordado por ambas partes en la Comisión de Seguimiento para la incorporación de las modificaciones y actualizaciones de las
especificaciones BIT para los títulos válidos objeto de este convenio, dará lugar a una advertencia del CRTM a Renfe Viajeros, pudiéndose ser causa de resolución en el caso de que
este retraso persistiera por un período superior a los tres meses.
BOCM-20220119-30
Renfe Viajeros se compromete a observar y hacer cumplir las normas de utilización
establecidas por el CRTM para este tipo de títulos, así como al desarrollo de un procedimiento de registro de los viajes de acuerdo con las especificaciones del sistema BIT. Asimismo, deberá remitir la información actualizada de las tarifas vigentes en los viajes afectados por este convenio. CRTM informará regularmente a Renfe Viajeros de todas las
modificaciones y actualizaciones de los títulos válidos objeto de este Convenio, de sus condiciones de utilización, así como de las revisiones tarifarias que se produzcan.
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
Pág. 305
Se han definido dos zonas para el Abono Turístico: zona A y zona T. La zona A se corresponde con los límites de dicha zona tarifaria del CRTM y coincide prácticamente con
el término municipal de Madrid. La zona T incluye todas las zonas tarifarias del CRTM.
Actualmente existen dos modalidades en función de la edad de los viajeros (normal e infantil) y se comercializan con diferentes períodos temporales.
Cuarta
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos
al 3 de octubre de 2020 y tendrá una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa por
cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización, o
hasta la fecha de suscripción del Convenio General de utilización del Abono de Transportes en la Red de Cercanías de Madrid, si las partes hubieren acordado incluir los Abonos
Turísticos en dicho Convenio General y su suscripción tuviera lugar antes de la expiración
del plazo máximo de vigencia del presente.
Quinta
Determinación de las compensaciones
La compensación del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización de este tipo de títulos
se determinará como producto del número de validaciones registradas en los controles de
acceso de Renfe, por la tarifa de compensación. Esta tarifa se establece de acuerdo con los
siguientes criterios:
— Títulos de la zona A: Tarifa en vigor del billete sencillo del núcleo de Cercanías
de Madrid correspondiente a 1 / 2 zonas.
— Títulos de la zona T: Tarifa en vigor del billete sencillo del núcleo de Cercanías
de Madrid correspondiente a 5 zonas.
Sexta
Procedimiento de liquidación
Mensualmente, Renfe Viajeros hará entrega al CRTM de las cancelaciones registradas
en sus servicios con este tipo de título, emitiendo una factura al CRTM por el importe correspondiente a las cancelaciones registradas en el mes anterior, que será liquidada el día 20
de cada mes.
El CRTM hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación de este Convenio
imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 “Compensación a usuarios del transporte público tarifa de equilibrio”.
Séptima
Obligaciones de las partes
Octava
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
El retraso en más de un mes en el plazo máximo acordado por ambas partes en la Comisión de Seguimiento para la incorporación de las modificaciones y actualizaciones de las
especificaciones BIT para los títulos válidos objeto de este convenio, dará lugar a una advertencia del CRTM a Renfe Viajeros, pudiéndose ser causa de resolución en el caso de que
este retraso persistiera por un período superior a los tres meses.
BOCM-20220119-30
Renfe Viajeros se compromete a observar y hacer cumplir las normas de utilización
establecidas por el CRTM para este tipo de títulos, así como al desarrollo de un procedimiento de registro de los viajes de acuerdo con las especificaciones del sistema BIT. Asimismo, deberá remitir la información actualizada de las tarifas vigentes en los viajes afectados por este convenio. CRTM informará regularmente a Renfe Viajeros de todas las
modificaciones y actualizaciones de los títulos válidos objeto de este Convenio, de sus condiciones de utilización, así como de las revisiones tarifarias que se produzcan.