D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20220119-30)
Convenio – Convenio de 7 de diciembre de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de Madrid
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 15
Cuarto
Que Renfe Viajeros suscribió con fecha 18 de diciembre de 2018 un contrato con la
Administración General del Estado, para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General
del Estado, sujetos a obligaciones de Servicio Público para el período 2018-2027 y entre dichos servicios están incluidos los que son objeto de este Convenio.
Quinto
Que el título de transportes del CRTM denominado Abono Turístico, reúne una serie
de características específicas, distintas de los restantes tipos de abono, que justifican la formulación de un acuerdo singular, al margen de que posteriormente lo recogido en este Convenio se incluya dentro del nuevo Convenio que se está desarrollando, para regular la compensación por la utilización del Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid.
Sexto
Que sigue siendo voluntad de ambas partes establecer un Convenio que regule las condiciones de utilización en la red de Cercanías de Madrid de este Abono Turístico, así como
los criterios de liquidación de los viajes realizados con el mismo en dicha red, estando de
acuerdo en mantener las condiciones establecidas en el Convenio de 8 de marzo de 2007.
Como consecuencia de lo expuesto, las partes firmantes establecen el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Naturaleza del Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal, se encuentra sometido a la regulación
vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
Segunda
Objeto del Convenio
Tercera
Tipos de abono y condiciones de utilización
El Abono Turístico es un título de transportes de carácter personal, que permite a su titular efectuar un número ilimitado de desplazamientos en el conjunto de servicios de transporte regular de viajeros que operan en el interior de la zona elegida, con las excepciones
que se indiquen y dirigido principalmente a la población flotante.
BOCM-20220119-30
El presente Convenio tiene por objeto establecer el procedimiento de compensación
por parte del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios de Cercanías en el
núcleo de Madrid de los distintos tipos de Abono Turístico indicados en la estipulación tercera, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos.
Este Convenio no incide sobre el régimen tarifario ni en otros aspectos de relevancia
regulados en el Contrato de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la
Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Avant y Ancho
Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de
Servicio Público.
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 15
Cuarto
Que Renfe Viajeros suscribió con fecha 18 de diciembre de 2018 un contrato con la
Administración General del Estado, para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General
del Estado, sujetos a obligaciones de Servicio Público para el período 2018-2027 y entre dichos servicios están incluidos los que son objeto de este Convenio.
Quinto
Que el título de transportes del CRTM denominado Abono Turístico, reúne una serie
de características específicas, distintas de los restantes tipos de abono, que justifican la formulación de un acuerdo singular, al margen de que posteriormente lo recogido en este Convenio se incluya dentro del nuevo Convenio que se está desarrollando, para regular la compensación por la utilización del Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid.
Sexto
Que sigue siendo voluntad de ambas partes establecer un Convenio que regule las condiciones de utilización en la red de Cercanías de Madrid de este Abono Turístico, así como
los criterios de liquidación de los viajes realizados con el mismo en dicha red, estando de
acuerdo en mantener las condiciones establecidas en el Convenio de 8 de marzo de 2007.
Como consecuencia de lo expuesto, las partes firmantes establecen el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Naturaleza del Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal, se encuentra sometido a la regulación
vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
Segunda
Objeto del Convenio
Tercera
Tipos de abono y condiciones de utilización
El Abono Turístico es un título de transportes de carácter personal, que permite a su titular efectuar un número ilimitado de desplazamientos en el conjunto de servicios de transporte regular de viajeros que operan en el interior de la zona elegida, con las excepciones
que se indiquen y dirigido principalmente a la población flotante.
BOCM-20220119-30
El presente Convenio tiene por objeto establecer el procedimiento de compensación
por parte del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios de Cercanías en el
núcleo de Madrid de los distintos tipos de Abono Turístico indicados en la estipulación tercera, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos.
Este Convenio no incide sobre el régimen tarifario ni en otros aspectos de relevancia
regulados en el Contrato de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la
Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Avant y Ancho
Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de
Servicio Público.