Villanueva de la Cañada (BOCM-20220105-68)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 321
5.3.2.2 Valores límite de emisión de ruido
El Real Decreto 1367/2007 de 19 de Octubre, determina los siguientes Objetivos de calidad acústica
aplicables a áreas urbanas urbanizadas existentes, dichos objetivos están referenciados a una altura
de 4 m y sus valores expresados en dB (A), son los siguientes:
ÁREA ACÚSTICA
PERIODO DIURNO
LD
PERIODO VESPERTINO
LE
PERIODO NOCTURNO
LN
Tipo e
60
60
50
55
Tipo a
65
65
Tipo d.
70
70
65
Tipo c
73
73
63
Tipo b.
75
75
65
Tipo f.
*
*
*
*En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas
colindantes con ellos (Según RD 1038/2012)
Figura 1. Valores límite de emisión de ruido en áreas urbanizadas existentes
Para el resto de áreas urbanas, y las zonas en las que se prevean nuevos desarrollos urbanísticos,
los niveles máximos de emisión al ambiente exterior para cada área de sensibilidad acústica,
expresados en dB (A), son los siguientes:
ÁREA ACÚSTICA
PERIODO DIURNO
LD
PERIODO VESPERTINO
LE
PERIODO NOCTURNO
LN
Tipo e
55
55
45
Tipo a
60
60
50
Tipo d.
65
65
60
Tipo c
68
68
58
Tipo b.
70
70
60
Figura 2. Valores límite de emisión de ruido en nuevos desarrollos
5.3.3. Actividades productoras de ruido y vibraciones
La puesta en funcionamiento de actividades cuyo desarrollo lleve asociado la generación de ruido o
vibraciones estará condicionada al cumplimiento de las normativas municipales, de la legislación
estatal en materia de ruido y del Código Técnico de la Edificación. Este punto deberá ser acreditado
por un informe técnico llevado a cabo por una entidad cualificada y siguiendo las normativas de
medida aplicables.
5.3.4 Actividades receptoras de ruido y vibraciones
El Ayuntamiento podrá exigir para la apertura de una actividad la presentación de un informe técnico
que acredite el cumplimiento de la normativa municipal en lo referente a los niveles de inmisión de
ruido y vibraciones.
5.3.5 Tráfico rodado
El límite de velocidad queda fijado en 30 km/h para los viarios interiores residenciales del sector y
en los ejes principales de 50 km/h.
BOCM-20220105-68
Con el fin de garantizar que los niveles de ruido futuros no superen los valores previstos en la
normativa vigente en materia de ruido, se exigirá la adopción de medidas que garanticen el
cumplimiento de los límites de velocidad establecidos, mediante asfaltos porosos que eliminan un
7% del ruido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 3
MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
Pág. 321
5.3.2.2 Valores límite de emisión de ruido
El Real Decreto 1367/2007 de 19 de Octubre, determina los siguientes Objetivos de calidad acústica
aplicables a áreas urbanas urbanizadas existentes, dichos objetivos están referenciados a una altura
de 4 m y sus valores expresados en dB (A), son los siguientes:
ÁREA ACÚSTICA
PERIODO DIURNO
LD
PERIODO VESPERTINO
LE
PERIODO NOCTURNO
LN
Tipo e
60
60
50
55
Tipo a
65
65
Tipo d.
70
70
65
Tipo c
73
73
63
Tipo b.
75
75
65
Tipo f.
*
*
*
*En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas
colindantes con ellos (Según RD 1038/2012)
Figura 1. Valores límite de emisión de ruido en áreas urbanizadas existentes
Para el resto de áreas urbanas, y las zonas en las que se prevean nuevos desarrollos urbanísticos,
los niveles máximos de emisión al ambiente exterior para cada área de sensibilidad acústica,
expresados en dB (A), son los siguientes:
ÁREA ACÚSTICA
PERIODO DIURNO
LD
PERIODO VESPERTINO
LE
PERIODO NOCTURNO
LN
Tipo e
55
55
45
Tipo a
60
60
50
Tipo d.
65
65
60
Tipo c
68
68
58
Tipo b.
70
70
60
Figura 2. Valores límite de emisión de ruido en nuevos desarrollos
5.3.3. Actividades productoras de ruido y vibraciones
La puesta en funcionamiento de actividades cuyo desarrollo lleve asociado la generación de ruido o
vibraciones estará condicionada al cumplimiento de las normativas municipales, de la legislación
estatal en materia de ruido y del Código Técnico de la Edificación. Este punto deberá ser acreditado
por un informe técnico llevado a cabo por una entidad cualificada y siguiendo las normativas de
medida aplicables.
5.3.4 Actividades receptoras de ruido y vibraciones
El Ayuntamiento podrá exigir para la apertura de una actividad la presentación de un informe técnico
que acredite el cumplimiento de la normativa municipal en lo referente a los niveles de inmisión de
ruido y vibraciones.
5.3.5 Tráfico rodado
El límite de velocidad queda fijado en 30 km/h para los viarios interiores residenciales del sector y
en los ejes principales de 50 km/h.
BOCM-20220105-68
Con el fin de garantizar que los niveles de ruido futuros no superen los valores previstos en la
normativa vigente en materia de ruido, se exigirá la adopción de medidas que garanticen el
cumplimiento de los límites de velocidad establecidos, mediante asfaltos porosos que eliminan un
7% del ruido.