Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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B.O.C.M. Núm. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
8. Si el deudor, por dificultades económico-financieras de carácter estructural, no
pudiese presentar un plan de viabilidad que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado o incumpliera los pagos del aplazamiento o fraccionamiento concedido, se dará cuenta a la Asesoría Jurídica municipal para que, en su caso, se
inste el correspondiente procedimiento concursal, sin perjuicio de su data por insolvencia.
Art. 18. Disposiciones generales sobre la tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.—1. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá
al interesado un plazo de 10 días para su subsanación, contados a partir del siguiente al de
la notificación del requerimiento, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la
consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.
Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por
el interesado, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Se denegarán aquellas solicitudes presentadas, cuando se compruebe que el solicitante ha incumplido reiteradamente otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos con
anterioridad.
2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva
no presentasen defectos u omisiones, o si estos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar
providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición. Cuando la solicitud se presente en período ejecutivo, la Administración municipal podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de
los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento
o fraccionamiento.
Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella.
El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución
pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el
establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca.
Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo
sustituirá a todos los efectos.
En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por
el interesado o los fijados por la Administración en el correspondiente calendario, se podrá
denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
El órgano competente para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamientos es el Director de la Agencia Tributaria Madrid.
Art. 19. Resolución del procedimiento.—1. La resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar
desde el día en que la misma tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir, frente a la denegación presunta, el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.
2. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:
a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a
su prestación. Dicha resolución tendrá, además, el siguiente contenido:
1.o El cálculo de los intereses de demora.
2.o Consecuencias derivadas de la falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.
3.o La indicación de que el transcurso del citado plazo sin formalizar la garantía
determinará la iniciación o reanudación, según el caso, del período ejecutivo
por la totalidad del débito no ingresado.
b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, se iniciará el período ejecutivo.
Si se hubiese solicitado en período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones por la
totalidad del débito no ingresado.
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BOCM-20211231-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
8. Si el deudor, por dificultades económico-financieras de carácter estructural, no
pudiese presentar un plan de viabilidad que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado o incumpliera los pagos del aplazamiento o fraccionamiento concedido, se dará cuenta a la Asesoría Jurídica municipal para que, en su caso, se
inste el correspondiente procedimiento concursal, sin perjuicio de su data por insolvencia.
Art. 18. Disposiciones generales sobre la tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.—1. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá
al interesado un plazo de 10 días para su subsanación, contados a partir del siguiente al de
la notificación del requerimiento, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la
consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.
Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por
el interesado, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Se denegarán aquellas solicitudes presentadas, cuando se compruebe que el solicitante ha incumplido reiteradamente otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos con
anterioridad.
2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva
no presentasen defectos u omisiones, o si estos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar
providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición. Cuando la solicitud se presente en período ejecutivo, la Administración municipal podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de
los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento
o fraccionamiento.
Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella.
El órgano competente para la tramitación de la solicitud, si estima que la resolución
pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente, valorará el
establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca.
Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo
sustituirá a todos los efectos.
En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por
el interesado o los fijados por la Administración en el correspondiente calendario, se podrá
denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
El órgano competente para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamientos es el Director de la Agencia Tributaria Madrid.
Art. 19. Resolución del procedimiento.—1. La resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar
desde el día en que la misma tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir, frente a la denegación presunta, el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.
2. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:
a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a
su prestación. Dicha resolución tendrá, además, el siguiente contenido:
1.o El cálculo de los intereses de demora.
2.o Consecuencias derivadas de la falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.
3.o La indicación de que el transcurso del citado plazo sin formalizar la garantía
determinará la iniciación o reanudación, según el caso, del período ejecutivo
por la totalidad del débito no ingresado.
b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, se iniciará el período ejecutivo.
Si se hubiese solicitado en período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones por la
totalidad del débito no ingresado.
Pág. 95
BOCM-20211231-4
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