Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
246 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
ción, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad económica del obligado al
pago, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento de la posesión, anotación preventiva de embargo, fianza personal y solidaria, o cualquier otra que estime suficiente la Agencia Tributaria.
2. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas. En este sentido, la imposibilidad
de obtener dicho aval o certificado de caución deberá acreditarse con la negativa
de al menos tres entidades financieras o aseguradoras.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o
profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la
Administración podrá exigir que la valoración se efectúe por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
3. Si el obligado tributario no pudiese presentar garantía o el importe de lo adeudado no la precisase, el peticionario deberá presentar un plan de viabilidad al que acompañará la documentación con trascendencia económico-financiera que se estime adecuada por
el departamento encargado de la tramitación de la solicitud, y que justifique la posibilidad
de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
4. El deudor deberá aportar, bien voluntariamente, bien a criterio del mencionado departamento, entre otra prueba documental, la siguiente:
a) Si es trabajador por cuenta ajena:
1.o La referida a los ingresos provenientes de los rendimientos de trabajo personal (salarios, pensiones, prestaciones sociales o certificación negativa de percepción de estas ayudas, justificante del estado de paro, informe de los servicios sociales de donde tenga la residencia, entre otros).
2.o Derechos reales sobre bienes inmuebles (propiedad, usufructo).
3.o Vehículos de su propiedad.
4.o Relación de otros bienes (acciones, obligaciones, fondos de inversión u otros
análogos).
5.o Declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Si la actividad del deudor es empresarial o profesional, aparte de la referida a los
números 2, 3 y 4 del apartado anterior deberá especificar los rendimientos netos
de su actividad empresarial o profesional.
En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados e informe de
auditoría, si existe.
Asimismo, deberá acompañar cualquier otra información relevante para justificar
la existencia de dificultades económicas y la viabilidad en el cumplimiento del
aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
5. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
Cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado incluyendo el recargo del período ejecutivo correspondiente, los intereses de
demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
6. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el
importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 30.000
euros, sin perjuicio de que el deudor demuestre que puede cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado mediante la presentación de la documentación especificada en el
apartado cuatro de este artículo que le requiera la Administración o presentando un plan de
viabilidad.
7. Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles,
cuando el obligado al pago carezca de los bienes suficientes para garantizar la deuda y la
ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y
del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves
quebrantos para los intereses de la hacienda municipal.
BOCM-20211231-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 312
ción, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad económica del obligado al
pago, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento de la posesión, anotación preventiva de embargo, fianza personal y solidaria, o cualquier otra que estime suficiente la Agencia Tributaria.
2. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas. En este sentido, la imposibilidad
de obtener dicho aval o certificado de caución deberá acreditarse con la negativa
de al menos tres entidades financieras o aseguradoras.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o
profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la
Administración podrá exigir que la valoración se efectúe por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
3. Si el obligado tributario no pudiese presentar garantía o el importe de lo adeudado no la precisase, el peticionario deberá presentar un plan de viabilidad al que acompañará la documentación con trascendencia económico-financiera que se estime adecuada por
el departamento encargado de la tramitación de la solicitud, y que justifique la posibilidad
de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
4. El deudor deberá aportar, bien voluntariamente, bien a criterio del mencionado departamento, entre otra prueba documental, la siguiente:
a) Si es trabajador por cuenta ajena:
1.o La referida a los ingresos provenientes de los rendimientos de trabajo personal (salarios, pensiones, prestaciones sociales o certificación negativa de percepción de estas ayudas, justificante del estado de paro, informe de los servicios sociales de donde tenga la residencia, entre otros).
2.o Derechos reales sobre bienes inmuebles (propiedad, usufructo).
3.o Vehículos de su propiedad.
4.o Relación de otros bienes (acciones, obligaciones, fondos de inversión u otros
análogos).
5.o Declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Si la actividad del deudor es empresarial o profesional, aparte de la referida a los
números 2, 3 y 4 del apartado anterior deberá especificar los rendimientos netos
de su actividad empresarial o profesional.
En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados e informe de
auditoría, si existe.
Asimismo, deberá acompañar cualquier otra información relevante para justificar
la existencia de dificultades económicas y la viabilidad en el cumplimiento del
aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
5. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
Cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado incluyendo el recargo del período ejecutivo correspondiente, los intereses de
demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
6. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el
importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 30.000
euros, sin perjuicio de que el deudor demuestre que puede cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado mediante la presentación de la documentación especificada en el
apartado cuatro de este artículo que le requiera la Administración o presentando un plan de
viabilidad.
7. Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles,
cuando el obligado al pago carezca de los bienes suficientes para garantizar la deuda y la
ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y
del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves
quebrantos para los intereses de la hacienda municipal.
BOCM-20211231-4
BOCM