Madrid (BOCM-20211231-4)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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B.O.C.M. Núm. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021

aplazamientos o fraccionamientos por períodos cuyos plazos de pago superen el de prescripción de cada deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
Art. 15. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.—Con carácter general, se
podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas, en los términos dispuestos
en esta ordenanza.
En todo caso, serán inadmitidas las siguientes solicitudes:
a) Las que se encuentren en período ejecutivo, en cualquier momento posterior al de
la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los
bienes embargados.
b) Las que tengan un importe inferior a 300 euros. No obstante, en casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado, que deberá acreditarse en la propia solicitud, podrán admitirse a trámite solicitudes que
se refieran a deudas de importe inferior.
c) Las deudas que deban ser declaradas mediante autoliquidación y esta última no
haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Las que sean reiteración de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación
previa, siempre que no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solicitud previamente denegada.
Art. 16. Contenido de la solicitud.—La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Deberán identificarse todas las deudas que se encuentren comprendidas en período voluntario de pago cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite.
Si las deudas se encuentran en vía ejecutiva el aplazamiento o fraccionamiento
comprenderá la totalidad de la deuda exceptuando las ya fraccionadas, aplazadas
o suspendidas.
c) Para la identificación de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, debe figurar necesariamente, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario o su referencia contable. En los
supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación.
Si frente al obligado al pago se siguiesen varios expedientes, o uno solo con varias
deudas, el peticionario podrá solicitar ante el órgano competente de la «Agencia
Tributaria Madrid» la emisión de un documento que englobe todas las deudas. Este
documento se acompañará a la solicitud y suplirá la identificación de las deudas.
d) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma
transitoria, efectuar el pago. En particular, se deberán enumerar las cargas que graven su patrimonio.
e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en
los supuestos de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo siguiente. En los fraccionamientos podrán constituirse garantías parciales e independientes para uno o varios
plazos.
f) Cuando se solicite la dispensa total o parcial de la garantía será preciso acompañar
un plan de viabilidad al que se unirá la documentación mencionada en los apartados 2, 3 y 4 del artículo siguiente y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
g) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
h) Orden de domiciliación bancaria indicando el número de código cuenta cliente y
los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar
el cargo en cuenta, exigiéndose que el obligado al pago sea el titular de la cuenta
en que se domicilie el mismo.
i) Lugar, fecha y firma del obligado al pago, así como, en su caso, la de su representante.
2. Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera a su favor, uno o más
créditos reconocidos, por acto administrativo del Ayuntamiento de Madrid, estos tendrán
siempre la consideración de pago a cuenta.
Art. 17. Garantías.—1. Cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de cau-

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