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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

A tales efectos, se sortearán hasta veinte colegiados para cubrir las posibles excusas o incompatibilidades, quedando establecidos los cargos según el orden de designación en el sorteo.
d) Los designados por este método serán convocados en la sede colegial para que comparezcan en los tres días siguientes desde el sorteo y acepten el cargo, quedando
constituida la Junta Electoral y asumiendo sus funciones al final de dicho período.
e) No podrán formar parte de la Junta Electoral los miembros de la Junta de Gobierno, Comisión de Recursos, los integrantes de ninguna candidatura, ni los que presten servicios mediante contrato mercantil o laboral para la Corporación. La Junta
estará en todo momento asistida por los servicios jurídicos y administrativos del
Colegio.
Artículo 83
La Junta Electoral. Funcionamiento
a) La Junta Electoral actuará con total independencia y capacidad decisoria en el ámbito de sus funciones, y le corresponderán las siguientes funciones:
1. Ordenar y controlar el desarrollo del proceso electoral colegial, interviniendo
en toda su tramitación a partir de su constitución y hasta la toma de posesión
de los cargos electos, siendo el órgano llamado a resolver sobre todas y cada
una de sus fases.
2. Adoptar los acuerdos que procedan, por mayoría de los miembros presentes,
siempre y cuando se halle constituida con un quórum de la mitad más uno de
los integrantes, con justificación de los votos particulares o contrarios. El Presidente gozará del voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
b) Las decisiones de la Junta serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, en los términos y plazos establecidos en la ley electoral
general, sin que ello afecte al desarrollo del proceso electoral.
c) Después de la toma de posesión de sus cargos por los colegiados elegidos, la Junta
Electoral concluirá sus funciones.
d) Los integrantes de la Junta Electoral tendrán derecho a percibir por el desempeño
de su cargo, las dietas que apruebe la Asamblea General en los correspondientes
Presupuestos Anuales.
Artículo 84
a) Composición: La Mesa electoral estará presidida por el Presidente de la Junta
Electoral, completarán la Mesa los restantes miembros de la Junta Electoral, los
cuales actuarán en calidad de Secretarios escrutadores, pudiendo designar de entre el censo electoral un número suficiente de secretarios escrutadores suplentes
para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral y la correcta atención de
las urnas que se habiliten.
b) Habilitación de Urnas: Se habilitarán por la Junta Electoral las urnas precisas para
facilitar el proceso, correspondiéndose con una división alfabética del censo colegial de ejercientes. Se habilitarán, también, las urnas correspondientes al censo colegial de no ejercientes. La Junta asignará secretarios escrutadores para el control
y vigilancia de las urnas.
c) Interventores: Cada candidato podrá designar, por escrito, dirigido a la Junta Electoral, con una antelación de siete días a la fecha de la celebración de las Elecciones, a un colegiado con derecho a voto, en calidad de Interventor. Los candidatos
proclamados no podrán actuar de interventores.
d) Constitución: La Mesa se constituirá en la sede del Colegio, el día y hora señalados para la votación, pudiendo recabar la colaboración de los empleados y colaboradores del Colegio que fuesen necesarios para garantizar la gestión adecuada
de todos los actos del proceso electoral.

BOCM-20211220-22

Mesa electoral