B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211215-3)
Concurso específico –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de dos puestos de trabajo singularizados en la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 21

Sexto
Adjudicación de puesto de trabajo
1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la
puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.
2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato, con expresión de
la puntuación obtenida en cada fase.
3. Este acuerdo será expuesto en la publicada en la página web de la Comunidad de
Madrid y contra el mismo, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez
días contados a partir del día de su publicación.
4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en relación
con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato que elevará a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia,
que dictará la Resolución definitiva.
Séptimo
Destinos
1. El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquel funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a este si antes
de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión
en el primero de los destinos adjudicados.
Octavo
Resolución y tomas de posesión
1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde
el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado”, se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.
2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del interesado a quien se adjudique destino.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles. Empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que también se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Noveno
Retirada de la documentación

Décimo
Recursos
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Víctimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,

BOCM-20211215-3

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la
documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.