B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211215-3)
Concurso específico – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de dos puestos de trabajo singularizados en la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También será
objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada del correspondiente registro dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
4. Con la solicitud se adjuntará toda la documentación justificativa de los méritos
alegados, así como índice de los mismos.
5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
Quinto
Comisión de Valoración
1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración, que
será nombrada por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y publicada en la página web de la Comunidad de Madrid. La misma estará integrada por:
Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión la participación
como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada le sustituirá con voz y voto.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se
exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante Resolución, que
se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Valoración podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de baremación, la documentación que estime necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto; tanto la solicitud
como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este
supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el
personal de apoyo administrativo necesario.
La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirán por lo establecido en la
sección 3.a) del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en
la interpretación y aplicación de estas normas.
BOCM-20211215-3
a) Tres funcionarios de Grupo A1 y A2 de la Comunidad de Madrid, de los que uno
será nombrado Presidente y el otro Secretario de la Comisión y un funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa propuestos por la Administración.
b) Dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o
Tramitación Procesal y Administrativa a propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También será
objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada del correspondiente registro dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
4. Con la solicitud se adjuntará toda la documentación justificativa de los méritos
alegados, así como índice de los mismos.
5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
Quinto
Comisión de Valoración
1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración, que
será nombrada por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y publicada en la página web de la Comunidad de Madrid. La misma estará integrada por:
Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión la participación
como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada le sustituirá con voz y voto.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se
exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante Resolución, que
se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Valoración podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de baremación, la documentación que estime necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto; tanto la solicitud
como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este
supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el
personal de apoyo administrativo necesario.
La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirán por lo establecido en la
sección 3.a) del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en
la interpretación y aplicación de estas normas.
BOCM-20211215-3
a) Tres funcionarios de Grupo A1 y A2 de la Comunidad de Madrid, de los que uno
será nombrado Presidente y el otro Secretario de la Comisión y un funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa propuestos por la Administración.
b) Dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o
Tramitación Procesal y Administrativa a propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia.