Campo Real (BOCM-20211210-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia y declaración responsable
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 294

la obra, al que se acompañará documento acreditativo del coste real y efectivo de la
construcción.
— Declaración catastral, modelo 900 D, “nueva construcción, ampliación, reforma o
rehabilitación de bienes inmuebles”.
— Libro del Edificio, que se presentará en formato informático (1 CD en formato
pdf) según lo estipulado en la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.
— Certificado de eficiencia energética (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el
que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).
— Solicitud de enganche a la red de alcantarillado público.
En caso de unidades de actuación o suelos aptos para urbanizar (UA o SAU): Acta de
recepción de las obras de urbanización.
Para el caso d:
— Planos acotados de la finca matriz y fincas resultantes y linderos.
Para el caso f:
— Hoja de “Estadística de edificación y vivienda” cumplimentada.
— Proyecto Técnico de obras de DEMOLICIÓN, redactado por técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Hoja de Dirección del Arquitecto director de la obra con el visado correspondiente.
— Estudio Básico de Seguridad y Salud, con el visado correspondiente.
— Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición, según lo estipulado
en el R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.
Para el caso h:
— Proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la
normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.
— Hoja de “Estadística de edificación y vivienda” cumplimentada.
— Hoja de Dirección del Arquitecto director de la obra con el visado correspondiente.
— Certificado de viabilidad geométrica el edificio con el visado correspondiente, según el artículo 7 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de
la edificación de la Comunidad de Madrid.
— Estudio Básico de Seguridad y Salud, con el visado correspondiente.
— Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición, según lo estipulado
en el R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.
Art. 13. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación,
control e inspección recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de
los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de qué si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá
ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.

BOCM-20211210-44

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