Campo Real (BOCM-20211210-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia y declaración responsable
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
f) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
g) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
h) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
i) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
j) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
k) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
l) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
m) Otros actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la Ley 1/2020, de 8 de octubre.
Art. 12. Documentación que debe acompañar a la declaración responsable urbanística.—1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. El interesado podrá, si así
lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de
una consulta urbanística.
2. Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de
los datos y la documentación requerida, que se recogen en el Anexo I de esta Ordenanza.
Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las
correspondientes oficinas municipales.
3. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente
documentación:
En todos los casos se deberá aportar:
— Modelo normalizado de Declaración Responsable Urbanística adjunta en el
Anexo II.
— Autoliquidación de tasas municipales e ICIO, validado por el banco o caja correspondiente.
— Documentación que acredite la personalidad del declarante o la personalidad que
ostenta.
— Fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos dimanantes de la obra Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y de demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid para su devolución.
Para los casos a, b, e, g, i, j, k, l y m:
— Croquis acotado de lo que se pretende realizar (perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro de la edificación y de la parcela). Cuando
por el tipo de obra sea necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de
planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se requiere hacer, acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc.,
que se señalan en estas Normas Urbanísticas de lo proyectado.
— Presupuesto real de la obra, preferiblemente desglosado por partidas.
Para el caso c:
— Certificado final de obra, visado por el colegio profesional correspondiente, o en
su defecto, de cualquier otro documento que permita acreditar la terminación de
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BOCM-20211210-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
f) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
g) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
h) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
i) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
j) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
k) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
l) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
m) Otros actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la Ley 1/2020, de 8 de octubre.
Art. 12. Documentación que debe acompañar a la declaración responsable urbanística.—1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. El interesado podrá, si así
lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de
una consulta urbanística.
2. Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de
los datos y la documentación requerida, que se recogen en el Anexo I de esta Ordenanza.
Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las
correspondientes oficinas municipales.
3. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente
documentación:
En todos los casos se deberá aportar:
— Modelo normalizado de Declaración Responsable Urbanística adjunta en el
Anexo II.
— Autoliquidación de tasas municipales e ICIO, validado por el banco o caja correspondiente.
— Documentación que acredite la personalidad del declarante o la personalidad que
ostenta.
— Fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos dimanantes de la obra Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y de demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid para su devolución.
Para los casos a, b, e, g, i, j, k, l y m:
— Croquis acotado de lo que se pretende realizar (perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro de la edificación y de la parcela). Cuando
por el tipo de obra sea necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de
planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se requiere hacer, acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc.,
que se señalan en estas Normas Urbanísticas de lo proyectado.
— Presupuesto real de la obra, preferiblemente desglosado por partidas.
Para el caso c:
— Certificado final de obra, visado por el colegio profesional correspondiente, o en
su defecto, de cualquier otro documento que permita acreditar la terminación de
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